Caso café la virginia

Caso Cafés La Virginia S.A.s/apelación (por denegación de repetición) CSJN Fallos:317:1282

Año 13 de octubre de 1994

Hechos reales: Bajo órbita de ALADI está vigente acuerdo parcial entre Argentina y Brasil para no gravar importación de productos incluído el café. Actora importa café desde Brasil. Aduana le aplica impuestos de importación (res 174/86 mecon).

Cuestios presentadas por las partes:El Fisco reclama que el acuerdo parcial Argentina-Brasil es ético no imperativo

Hechos procesales:

c1)Tribunal fiscal de la nación deniega repetición a Cafés La Virginia

c2)Sala II Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revoca parcialmente lo resuelto por Tribunal Fiscal de la Nación. Admite reclamo por repetición en concepto de "derecho de importación adicional" por ilegítimo acto ministerial justifica en que Norma Código Aduanero es superior a Decreto M.E y Código Aduanero establece que deben respetarse los convenios internacionales; pero no admite repetición de lo abonado en concepto de "Fondo Nac. de Promoción de Exportaciones" justifica en que ley formal tiene igual jerarquía que Tratado internacional luego hay regularidad en ejercicio de facultades delegadas

c3)Las partes agraviadas, Fisco Nacional y la actora, presentan sendos recursos extraordinarios que fueron concedidos.

Normas aplicables al caso:Datos sobre el hecho: Despacho 92.251/86 Derechos vulnerados:CN art 17,31,52; Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados(aprobado por ley 19.865, ratificada en 1972 y en vigor desde 27 de enero de 1980);Estructura jurídica de ALADI constituída por el Tratado de Montevideo de 1980(ratificado por ley 22.354) Art 6y9 sobre los acuerdos parciales,art63 sobre denuncia y cancelación de los acuerdos, Acuerdo parcial Nro1 Argentina-Brasil 1983 Elementos;Código Aduanero ley 22.415 art665 respetar convenios internacionales; causa F433.XXIII"Fibraca Constructora S.C.A.c/Comisión Técnica Mixta de Salto Grande" de 7 de julio de 1993;arts 31 y 75, incs.22, CN; Justificación del demandado: Ley 23.101 art 22y23;Decreto 179/85;Código Aduanero ley 22.415 art664 potestad PE para modificar derecho importación establecido;ley 22.792 permite a PE delegar dicha potestad en ministerio; Res M.E.476/85 aumento aranceles importación;Res. M.E.174/86 art.2 arancel; Tratado de Montevideo 1960 ratificado pley 15.378;decreto 751/74;

Decisión de la Corte: se confirma el fallo apelado en lo atinente al agravio del Fisco Nacional y se lo revoca respecto del agravio de Cafés La Virginia SA. En consecuencia, se ordena la devolución a la actora de la suma pagada en concepto de gravamen Fondo ley 23.101 (art 16, segunda parte, ley 48). Con costas. Notifíquese y remítase.

Razonamiento: dilucidar si existió colisión entre Tratado internacional y resolución ministerial. Según Tratado internacional no corresponde tributo. De acuerdo a resolución ministerial corresponde 10%. El Tratado es un compromiso jurídico con derechos y obligaciones. Tratado de Montevideo 1980 art 63 regula cómo "desligarse", denunciar y suprimir vigencia. Existió tal colisión. Se inclumplió una obligación internacional. Se vulneró el principio de supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas.En orden de jerarquía: ppios de derecho público constitucionales, tratados internacionales, norma interna. Establecido en art 27 de la Convención de Viena y sostenido en la jurisprudencia mencionada. Invocable con sustento en art 31 CN.No puede modificarse tratado por ley sin transgredir principio de jearquía de las normas art 31 CN.Congreso puede delegar en PE facultad para reglar pormenores de obligación tributaria (delegación impropia) siempre que la política legislativa haya sido claramente establecida.No se puede delegar una facultad que no se tiene,luego no hubo ilegalidad en la delegación. Hubo acto ilegítimo de ejercicio de atribuciones. La ley para el Fondo Nacional de Promoción de Exportaciones también está por debajo del tratado.

Eduardo Marcelo Rabey DNI20.796.113

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