1.- Fallo Consumidores Argentinos c/ EN-PEN-Dto 558/02-SS-ley 20.091 s/amparo ley 16.986
2.- Año 2010
3.- Hechos
Hechos reales PEN promulga decreto de necesidad y urgencia modificando para siempre ley 20.091 de entidades de seguros y su control. permitiendo a las aseguradoras enajenar su patrimonio
Cuestiones presentadas por las partes:
Actora promueve acción de amparo en los términos de art 43 CN y ley 16.986 contra PEN; reclama inconstitucionalidad del decreto porque éste viola art 17,18,42.75 inciso 12 y 109 CN.
Demandado justifica emergencia en ley 25.561 y justifica forma en ausencia de disposiciones para esta facultad.
Hechos procesales:
c1) Juez de primera instancia hace lugar a la demanda. Dice que es un salvataje al sector empresario de seguros
c2) Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirma sentencia
c3) Demandado dedujo recurso extraordinario, concedido por art 99 inciso 3 CN y art 14 incisos 1 y 3 ley 48
4.- Normas aplicables al caso
Normas El tipo de reclamo se basa en CN art 43 y ley 16.986 de acción de amparo. Derechos que se dicen agredidos: 17,18,42,75 inciso 12 y 109. Se reclama inconstitucionalidad de Decr 558/02 el cual modifica ley 20.091 de entidades de seguro. Recurso extraordinario admitido en base a CN art 99 inciso 3 y ley 48 art 14 incisos 1,3. Para la normativa de decretos de necesidad y urgencia refiere también a CN art 44, 100 inciso 13, art 87 del Presidente, ley 26.122 de la Comisión Bicameral. Demandado justifica en ley 25.561 de emergencia económica 2002. Obligaciones del Congreso art 82 CN
Jurisprudencia Verificación de existencia de emergencia: Ercolano, Avico, Madur, Videdela Cuello, Rinaldi, Galli, Longobardi. Atribuciones del poder judicial: "Criminal c/ Ríos, Ramón y otro" Fallos 1:32. Poder legislador del poder legislativo: fallos 331:1927 "Caligiuri" disidencia juez Maqueda; requisitos para facultades legislativas excepcionales del PEN: CSJN "Verrochi" ,"Massa" fallos 329:5913, fallos 320:2851 "Rodriguez" considerando 13, Fallos 322:1726 "Verrochi" considerandos 8voy9no; Obligaciones del Congreso: Peralta;
Doctrina Atribuciones del Poder Judicial: Senador Zapata Proyecto ley organización justicia federal 1857 previo a ley 27, Carlos Alberto Silva El Poder Legislativo de la Nación Argentina; fortalecimiento parlamentario y debilitamiento de hiper presidencialismo: Legisladores Lema, Ortiz Pellegrini, Paixao, otros Diario de sesiones de la convención nacional constituyente Santa Fe-Paraná 1994 y Debate parlamentario de la ley 24.309 de declaración de la necesidad de la reforma-diario de sesiones Cámara de Diputados de la Nación dic 21 y 22 de 1993; Control de constitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia: Hans Kelsen La garantía jurisdiccional de la Constitución pág 61/62 Edición UNAM 2001, Germán Bidart Campos Tratado elemental de derecho constitucional argentino Tomo II-B pág 213, Manual de la Constitución reformada Tomo III pág 254, Miguel Ángel Ekmekdjian Tratado de derecho constitucional Tomo V pág 97;
5.- Decisión de la Corte "Se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada", Alberto Spota La CSJN comp parte del poder político del Estado, La Ley, 1990-B, 979;
Voto de la mayoría La Corte juzga alcance, interpretación y constitucionalidad de decreto de nec. y urgencia del PEN. La reforma de 1994 se orientó a atenuar el presidencialismo y fortalecer al poder legislativo normalizando tales decretos en la CN para controlar, restringir y minimizar su uso al estrictamente necesario. La Corte confirma la importancia de fijar sus requisitos formales. Entre las exigencias formales se exige la creación de una comición bicameral permanente para su tratamiento urgente (20 días); imposibilidad de reunir físicamente al PL o urgencia temporal; se expluye materia penal, tributaria, electoral o del régimen de los partidos políticos; existencia real de estado de necesidad y urgencia determinación que le corresponde a la Corte. Corresponde a la Corte jerarquizar CN sobre leyes, no aplicar leyes a su juicio inconstitucionales y juzgar constitucionalidad de actos de gobierno. Este caso refiere a tema comercial. En la fecha no había creada comisión bicameral. La modificación del PEN a la ley debería ser coyuntural, pero es permanente. No existen circunstancias fácticas requeridas Luego el decreto es inválido
Integración (7) Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco (según su voto), Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi (según su voto), Juan Carlos Maqueda (según su voto), E. Raul Zaffaroni, Carmen M. Argibay (según su voto)
Elena I. Highton de Nolasco: aun no estaba creada comisión bicameral permanente y eso autoriza a la Corte a evaluar el presupuesto fáctico de emergencia. La emergencia existió, pero no la urgencia, tampoco se probó que medidas tomadas se orientaran al interés general y no fueron coyunturales. Luego, no existieron circunstancias fácticas luego el decreto es inconstitucional.
Juan Carlos Maqueda: al no haber aun comisión bicameral, debiera haber y no existe ratificación del poder legislativo, único con poder para legislar. No supera test de validez fáctica. Su normalización en 1994 dentro de la CN no es contemplativa, sino restrictiva y controlante y mantiene la cultura de incluir en CN las cuestiones difíciles. Congreso obligado a expresarse, su silencio o expresión por otros medios se asume negativa. Decreto con dos fases: ejecutiva y legislativa. Si la segunda está incompleta es nulo. La Corte ejerce control de ambas fases, de la existencia de la necesidad y urgencia y del contenido del decreto. Normativa de CN sobre facultad legislativa del PEN es prohibitiva salvo absoluta imposibilidad del Congreso. PEN ha venido supeditando el Congreso a su agenda. A mayor control y limitaciones sobre facultad legislativa del PEN en la CN, más posibilidades de su inconstitucionalidad y mayor necesidad de atribuciones de control al Poder Judicial caso contrario PEN podría sacar por decreto todas las leyes. En el caso no hay ratificación del Congreso, no hay urgencia, ni el decreto se orienta a proteger el interés general luego es inconstitucional
Carmen M. Argibay:.Por el caracter general prohibitivo de la CN con respecto a la facultad legislativa del PEN por defecto se debe asumir la inconstitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia hasta que su control demuestre lo contrario. En el caso, el decreto es fuertemente legislativo porque modifica permanentemente una ley y no hay involucramiento alguno del Congreso. Sucedió que hasta 2006 no se promulgó ley para creación de Comisión Bicameral exigida en CN de 1994 y hubo dos posturas: permitir o prohibir al PEN dictar decretos indefinidamente y sin control. La segunda màs favorable y acorde al el espíritu de la constituyente de 1994. Al no haber comisión bicameral decreto no cumple requisitos legislativos y es absoluta e insanablemente nulo en los términos del art 99.3 2do párrafo de la CN
Enrique Santiago Petrachi: hasta la promulgación de ley especial de creación de Comisión Bicameral- 2006- no se cumplían exigencias de la CN y no podían crearse decretos de necesidad y urgencia luego es insanablemente nulo
Rabey Marcelo DNI 20.796.113
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