1-Caso Bazterrica, Gustavo Mario s/tenencia de estupefacientes Fallos 308:1392
2-Año 1986
3-Hechos
3.1-Hechos reales en allanamiento de domicilio del actor se secuestran 3,6g de marihuana y 0,06g de clorhidrato de cocaína
3.2-Cuestiones presentadas por las partes
Actor:trasciende los límites del derecho a la intimidad por los antecedentes(su obtención) y sus efectos(potenciales sobre bien público)
Demandado: agravio por allanamiento ilegal de su domicilio; tenencia de estupefacientes para uso personal considerarlo delito
(art6 ley 20.771)es inconstitucional vulnera principio de reserva CN art19. El consumo de drogas es una conducta esencialmente privada.No basta el potencial de que trascienda de la esfera privada y sea peligroso para la salud pública, para incrimimar esa conducta.Se sancionaría la peligrosidad del autor y no por su hecho lo que importaría abandonar el principio de culpabilidad sobre el que se asienta el derecho penal vigente
3.3-Hechos procesales
3.3.1-Primera instancia, sentencia: condena por autor delito tenencia de estupefacientes art 6 ley 20.771. Pena de un año de prisión en suspenso. 200 pesos argentinos de multa y costas
3.3.2-Segunda instancia, Sala 4 Cám. Nac de Ap en lo crim. y correcc. confirma sentencia y concede parcialmente recurso extraordinario fundado en presunta violación garantías art 18y19 CN e inconstitucionalidad de art 6 ley 20.771
3.3.3-Procurador General: la tenencia de drogas aunque sea en ámbito privado atenta contra la ética colectiva y el bienestar y seguridad general por sus consecuencias. El allanamiento está justificado. Recomienda seguir la jurisprudencia condenando la tenencia de drogas. Art 6 ley 20.771 establece que el delito es de peligro abstracto y basta con probarse la tenencia consciente independientemente del objetivo, similar a la tenencia de armas o de explosivos. De haberse tratado de uso público sería la figura agravada del art 7 de la ley 20.771.
4-Normas aplicables al caso
Derechos vulnerados ley20.771 art6
Justificación actor Fallos 300:254 y 303:1205 (constitucionalidad art6 ley20.771);301:673(uso de drogas como medicina);causa M337,LXIX,"Maldonado Gustavo Danial s/infr.art.6,ley 20.771" 1983;fallos 300:254(drogadicción);304:1678;305:137(es lícito disponer los medios estatales para evitar la tenencia ilegítima de drogas para prevenir consecuencias sobre ética colectiva, bienestar y seguridad general);
Justificación del demandado CN art 18(derecho a defensa y privacidad)y19(derecho a la intimidad);Preàmbulo,14,15,19y20 (menciòn a la libertad); Convenciòn ûnica sobre estupefaciones NU 1961 (aprobada decreto-ley7672/63 art.7) art38 favorecer rehabilitaciòn;"Ponzetti de Balbìn c/Ed AtlàntidaSA" (libertad individual, vida privada inviolable);pacto San Josè de Costa Rica art 11 incs2y3;
5-Decisión de la Corte declarar inconstitucionalidad art 6 ley 20771. Se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados.
5.1-Voto de la mayoría
5.1.1-Razonamiento
Al legislador le corresponde establecer las disposiciones que precisen la forma de proteger los bienes jurídicos que la sociedad indica relevantes en la CN incluìdo su propio exceso de poder. Así lo hace precisando el límite al Art 19 CN Inmunidad de las acciones privadas con límite en órden y moral pública y derechos de terceros. Es lícito que el Estado evite tenencia privada de drogas previniendo consecuencias negativas sobre bienestar y seguridad pública. No se debe presumir que tenencia para uso personal tenga consecuencias negativas. Esfera privada es todo acto que no afecta a terceros.
Penar tenencia privada de drogas es inùtil, estigmatiza, genera efecto adverso, es penar presunto caràcter nocivo de una personalidad determinada, pretende establecer ideal de vida, es penar sin que afecte a terceros, lìmite èste para que el Estado no se meta con la intimidad, art 19 CN.
Luego penar tenencia privada de drogas, art 6 ley 20771 es inconstitucional.
5.1.2-Integración (3) Augusto Cèsar Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Jorge Antonio Bacquè
Petracchi: Dos asuntos generales a tener en cuenta vinculados al caso:establecer normas jurìdicas democràticas republicanas, temible tràfico y consumo de estupefacientes. El segundo con recursos màs poderosos que los Estados y consecuencias atroces sobre las vidas individuales. Sociedad libre entonces derecho a la privacidad. Estado debe ACTIVAMENTE garantizar àmbito. Es propio del regìmen autoritario invadir privacidad. La generalizaciòn de una actividad no la hace colectiva ni pùblica. No es cierto que conducta autolesiva implique daño a tercero. Art 6 en cuestiòn tiene error propio:delito mal configurado. Art 19 traduce el espìritu liberal de la CN. La Corte no teme la plena vigencia de las libertades constitucionales.
5.2-En disidencia (2) Josè Severo Caballero, Carlos S. Fayt
Eduardo Marcelo Rabey DNI20.796.113
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