Caso Padilla, Miguel M s/ inconstitucionalidad del art.2 de la ley 23.298. Cámara Nacional Electoral
Año 2002
Hechos reales: Miguel Padilla presenta demanda, ante la Cámara Nacional Electoral, al Estado, Mrio.del Interior, porque en la reforma de 1994 CN no propuso derogar prohibición para postulación a cargos públicos electivos de individuos independientes de partidos políticos y era su intención postularse como candidato independiente, en unión de otras personas, para elecciones legislativas octubre de 2001.
Hechos presentados por las partes:
En segunda instancia
Actor: CN art 38 ya no hace referencia de exclusividad a partidos políticos porque se modificó el artículo "su" por "la". Ley orgánica de partidos políticos contradice tratado internacional de DDHH con jerarquía constitucional, CADH. Pide declarar inconstitucionalidad del art.2 de la ley. La cuestión no es abstracta porque "obviamente por los tiempos procesales" su intención no era lograrlo para 2001, sino posteriormente.
Demandado: Actor no presentó candidatura, mencionó intención de hacerlo, los comicios ya pasaron, devino abstracta, no hay cuestión judicial a decidir, no hay causa según CN art 116. Incongruencia de actor, demanda al Mrio. Interior por no promover modificación legislativa al tiempo que reclama inconstitucionalidad de ley. Se trata de una opinión política respecto a una ley.
Constituyentes de 1994 no innovaron en derechos de ciudadanos sobre presentación de candidaturas.
Hechos procesales:
c1)Juzgado fed. electoral rechaza demanda.
Argumentos: CN, por decisión de constituyentes, sigue sin referenciar postulación independiente. Declaración de inconstitucionalidad, por su gravedad, es última instancia. Actor podría utilizar la vía de los partidos políticos o instar a modificar la ley de referencia. La cuestión es abstracta.
c2)CNE acepta resolver cuestión de fondo aunque planteo sea incorrecto en lo formal.
Normas aplicables al caso:Datos sobre el hecho: ley orgánica de los partidos políticos 23.298 art2, CN art37,38(derechos políticos y partidos políticos) Derechos vulnerados:CN art38(derechos políticos, a elegir y ser elegido), CADH art.23.1(igualdad condiciones acceso a funciones públicas); Corte de Estados Unidos (sobre excepciones a cuestiones abstractas),opiniones doctrinarias en favor de candidaturas independientes Justificación del demandado:CN art28(leyes deben respetar derechos, principios y garantías en CN),art 54(candidatos a senadores),art77 2do párrafo, art99 inc 3(régimen electoral y de partidos políticos es zona de reserva legal), art116; CIDH (13 set 1988); CIDH Res 26/88 caso 10.109 Arg.(ley 23.298 no exige afiliación al partido político y no es violatoria de CADH) jurisprudencia CSJN fallos 310:819, fallos 2984/01(art 54 CN impone un sistema determinado al establecer-implícitamente-la exclusividad de los partidos políticos para la nominación de candidatos a senadores nacionales) caso Rios(monopolio de partidos políticos no trasgrede art 28 CN); doctrina Carl Friedrich, Karl Loewenstein, Maurice Duverger, Mario Justo López, Linares Quintana(doctrina sobre partidos políticos órganos vitales de la democracia representativa), convencional constituyente 1994(art 38 CN expresa exclusividad de competencia de los partidos políticos); divergencia de opiniones sobre beneficios de candidaturas independientes Humberto Quiroga Lavié (contra exclusividad para partidos políticos) Dromi, Menem Eduardo(a favor exclusividad para part. pol.), Ekmekdjian Miguel Ángel("CN art 38 no otorga competencia exclusiva, sino acceso a la competición" Tratado de derecho constitucional);
Decisión de la Corte:Confirmar la sentencia apelada.
Razonamiento Asunto legislativo: presenta a juzgamiento cuestión de naturaleza legislativa "zona de reserva legal" vedada exclusivamente a Poder Legislativo y en sus mayorías más absolutas (art. 38,77,99). Correspondería al Congreso decidir si incluir candidaturas independientes en CN y su reglamentación por ley así como cualquier régimen obligatorio, general y abstracto en igualdad de condiciones.¿que dice CN sobre monopolio de partidos políticos?: art 38 confuso. constitucionalidad de la ley: No se acredita que aunque anterior, la ley orgánica de partidos políticos s exceda sobre nuevas previciones de CN sobre derechos políticos y partidos políticos.¿conviene monopolio de partidos políticos? ¿trasgrede derechos políticos individuales?:son órganos vitales de la democracia representativa y su monopolio no trasgrede derechos en CN. Los derechos de la CN no son absolutos y la igualdad política de tamaña cantidad de individuos obliga a instrumentar de alguna forma su acceso a las candidaturas. El sufragio tiene su objetivo en la comunidad y no en el individuo. Dos cualidades del sufragio libertad y claridad este último no beneficiado por la multiplicidad de candidaturas. El acceso a los partidos políticos no exige afiliación, es libre y también su creación.¿Es abstracto? no: aunque actor no haya presentado candidatura, no desapareció obstáculo legal ya que los comicios son periódicos y las normas las mismas.resta importancia del error formal:aunque la demanda sea erróneamente contra Mrio del Interior, la pretención del actor es declarar inconstitucional art2 ley 23.298.gravedad del control constitucional: exige contradicción manifiesta, clara e indudable. Control de poderes no es destrucción entre poderes. Ingegración (4) Rodolfo E. Munne, Alberto R. Dalla vía, Santiano H. Corcuera, JOrge Horacio Otaño Piñero (secretario)
Eduardo Marcelo Rabey DNI20.796.113
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