El texto de Riccoeur gira en torno al sujeto de derecho, en su rol de justiciable y a la paradoja que se da a partir de su supuesta autonomía kantiana sobre la cual se edificó la ley- que irónicamente el propio Kant se encargó de aclarar que era solo un horizonte- y la situación fáctica de su fragilidad y vulnerabilidad y por lo tanto distancia, inferioridad y desigualdad de condiciones respecto a sus posibilidades para haberse construido como el sujeto moral necesariamente previo al sujeto imputable o responsable –o sea: un trato igualitario que ocasiona enormes desigualdades-, condiciones que paso a mencionar. Con respecto a la moralidad habría que dejar de lado la idea de una moralidad trascendental y tener en cuenta sus aspectos históricos; habría que plantearse, dejando de lado por un momento la fenomenología moral, acerca del tipo de moral que queremos, convencional, orientada a las convicciones, pluralista atendiendo las tradiciones y lo nuevo. Con respecto a las posibilidades del sujeto para alcanzar a ser un sujeto moral, previo a justiciable. En este sentido algunos recursos fundamentales, que con el solo hecho de mencionarlos nos da una idea de la dimensión de las desigualdad de oportunidades: posibilidad de expresarse (hablar); construirse e identificarse como un yo narrativo; posibilidad de reconocerse como autor responsable de un hecho. Si estos aspectos no son cubiertos estaríamos retrocediendo a la situación de minoría de edad que Kant denunciaba en su boletín político "¿Qué es la Ilustración?", donde llamaba a "pensar por sí mismos" a sus conciudadanos. La posibilidad de expresarse, está asociada a la potencia de Spinoza (y su distinción de potestad), que reclama expresarse a través del propio testimonio y no de otra forma: si el individuo no se siente capaz (es la idea del conatus de"perseverar en el ser" de Spinoza), no podrá expresarse y para evitar este sentimiento de potencia la autoridad en tanto anterior, superior y exterior, ofrece muchas variantes –exclusión, poder- que determinan esta incapacidad. La construcción de un sí mismo narrado, está en el núcleo de nuestro reconocimiento y el de los demás como una identidad a lo largo del tiempo. Algunos filósofos sugieren que, sobre todo en asuntos de promesas y pactos, hay que considerar los cambios en la identidad por el transcurrir, contrariando la idea de una identidad estática. Y el tercer aspecto: la responsabilidad o imputabilidad. Un ciudadano es imputable si puede ubicarse en la situación de responsable y para eso previamente tiene que haber asimilado (en el sentido Nietzscheano, pero desde luego, no "grabarlo a fuego", pero sí sirve la mención para hacer hincapié en que si hay una tendencia al olvido, no puede exigirse responsabilidad, si al menos no se intentan transmitir los valores y normas relativos a cada comunidad, a través de la educación en su sentido amplio: héroes morales, medios, escuela, costumbres, símbolos fundacionales); ya no contamos con un patriarca, como los antiguos profetas hebreos, o al estilo de Sócrates, que nos transmita los modos de ser moral, esto sumado a la diversidad de costumbres. El sentido utópico de la autonomía (autor-de acuerdo a la ley) implica que el juez no puede atenerse a un sujeto de derecho construido legalmente en base a una hipotética autonomía, sino que también debe incluir y entrenarse en la identificación de las fragilidades y vulnerabilidades de cada sujeto en lo cual la sociología puede hacer sus aportes. Otro planteo que se presenta respecto a la responsabilidad o imputabilidad es la cuestión del punto de vista: el de la víctima, el imputable y la autoridad ante lo cual algunos autores hablan de punto de vista individual exclusivamente, un autor inglés sostiene que podemos ubicarnos en dos puntos de vista; notemos que en el imperativo categórico, implícitamente se asume que el hombre quiere el bien para la humanidad, de otra manera debería agregarse un segundo imperativo que mande (mandato) algo por el estilo de: "obra de manera tal que sea bueno para la humanidad". Ricoeur propone otra alternativa: ubicarnos entre todos los puntos de vista en la distancia "justa" permitiendo desvincularse de las afecciones propias de los damnificados, pero a una distancia equilibrada, y aun manteniendo una visión más objetiva, y al mantener cierta distancia preservaría un espacio privado para las víctimas y todos los protagonistas e incluso el propio detenido que ha sido excluido de la sociedad. El reclamo por el distanciamiento con las democracias directas, de nuestras democracias representativas, reclamo político y jurídico no solo tiene que ver con una justicia expeditiva (exacerbado por medios que venden lágrimas y sangre), sino también con la ausencia de mediatización institucional.
Ejemplo: "Maestro estamo enfrenté sucasa tenemo queconectar lacloaca" sacado de mis mensajes de texto de mi celular, enviado por una persona que trabaja en una cuadrilla contratada por la empresa que se encarga de proveer el agua. Es posible que este ciudadano haya recibido una excelente educación moral en su familia. Pero también es posible que le falte esa "estima de sí" que menciona Ricoeur o llevar su deseo a demanda frente al otro, en tanto que sujeto autónomo, si tiene un conflicto con otro ciudadano con más "autonomía", y lo que propone Ricoeur es que el magistrado tenga en cuenta esta fragilidad y vulnerabilidad. Otro ejemplo de caso: un magistrado que no respeta la ley de matrimonio igualitario. Entre sus tres éticas suponiendo que son distintas: ciudadano, magistrado y católica, la más enraizada es la religiosa recibida en un colegio. Es la propia autoridad normando de acuerdo a éticas contrarias a las suyas. El Estado falló triplemente, al no lograr de ese magistrado un ciudadano responsable de acuerdo a sus normas -es decir no logró auto-moralizarse-, al permitir este conflicto ético suyo propio, y al financiar otras éticas distintas a la que es necesario respetar para no cometer un delito, siendo esto una contradicción. Podría reemplazarse por respeto y consideración de vulnerabilidad hacia pueblos aborígenes, consumo de estupefacientes, democratización de medios e innumerables otros ejemplos. Y poco puede reclamar sujetos responsables. En estos casos, un ciudadano con la misma educación ética, es posible que tampoco respete estas leyes, como no lo hizo el magistrado y también maltratará a innumerables identidades sociales frágiles, con menos autonomía que la identidad social a la que pertenece el magistrado (supongo que el concepto de vulnerabilidad puede proyectarse desde identidad individual a identidad social).
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