¿Qué es mamá?


¿Qué es mamá?

Aclaraciones:
Donde no diga otra cosa, debe suponerse "en las sociedades en las que habito, con una ética cristiana", pero no niega que sucedan imposiciones artificiales perjudiciales similares a lo que vamos a tratar, en otros despotismos ético-místicos.
Con ley me refiero a contrato y con "natural" me refiero a ley natural.
Cuando conjugo en tiempo presente, me refiero a la Época Contemporánea


Argumento en la lógica de predicados

1- Macho es hombre fuerte y poderoso física y socialmente que aplica su poder natural sobre la mujer y sobre los niños para dominarlos (def.)
2- Donde no existe ley el macho victimiza a la mujer y al niño (de 1)
3- Antes leyes eran hechas por el macho, luego antes leyes servían a la dominación del macho sobre la mujer y el niño (de 1)
4- Las leyes, cuando se instauran, se comportan como péndulos, que, para protegerlos, privilegian a aquellos que estaban siendo oprimidos (historia de las leyes) y oprimen a los opresores.
5- Ahora se instauraron leyes para proteger a la mujer y al niño (tratados internac. de los derechos universales)
6- Ahora las leyes privilegian a la mujer y al niño (de 2,3,4,5)
7- Ahora las leyes oprimen al hombre (de 6 por complemento y opuestos)
8- Ahora las leyes privilegian a la mujer  (de 6, prop. De la Conjunción)
9- La ley actúa sobre figuras jurídicas (def.)
10- Ahora la figura jurídica de la mujer tiene privilegios (de 8,9)
11- Ahora la figura jurídica del hombre es desacreditada (de 7,9)

15- Existen hombres que no cumplen con las características que tiene el macho, tienen caracteres maternales, hombres no machos, hombres maternales, llamados según la época: caballeros, tiernos, nobles, afables, respetuosos, cordiales, igualitarios, amables, adoradores y cuidadores de la figura femenina, amantes, románticos, don juanes, etc. (Por def.)
16- Ahora las leyes oprimen a los hombres maternales (de 7 y 15 )

20- (en las sociedades referidas al principio) la mujer procreadora es la única posible madre [1]
21- En la primera infancia, si no se protege a la madre, no se protege al niño (O.M.S.)
22- En la primera infancia, si se protege al niño entonces se protege a la madre (de 21 prop. Modus ponens)
23- En la primera infancia,  la ley protege a la madre (por 5, prop. De la conjunción, 22 y Modus Ponens)
24- En la primera infancia la ley protege a la mujer procreadora ( de 20 y 23)
25- En la primera infancia la figura jurídica de la mujer procreadora tiene privilegios (de 9,24)

26- Figura jurídica de mujer procreadora posee un doble statu quo (de 10 y 25)

Explanación

En nuestras sociedades, un importante logro ha sido la reivindicación de los derechos de la mujer frente a la dominación del macho, así, para resarcir a la mujer de su terrible, histórica condición de hembra víctima frente al macho (hombre fuerte y poderoso, física y socialmente, que ejerce su dominación sobre la hembra), condición que solo un necio podría negarle realidad, hoy se le otorga a la mujer, dentro del aparato judicial, es decir, a la figura jurídica femenina, pero solo dentro de ciertas normas y costumbres, más poder que al hombre, de un modo que podríamos considerar que la figura jurídica femenina, para ciertas normas y costumbres, es una figura privilegiada dentro de una sociedad de privilegios.
Sin embargo, hoy y en todo tiempo, no todo hombre responde a las características de macho, pues hay hombres maternales, con distintos nombres según la época: caballero, tierno, romántico, afable, noble, etc.
Al obtener privilejios la figura jurídica femenina, queda victimizado no solo el macho, sino también los hombres maternales.

Por otro lado, en nuestras sociedades, se asocia biunívocamente mujer procreadora con madre, en un equívoco conceptual que desconoce el hecho de que el rol materno puede ser ejercido por una mujer, por un hombre, por un perro, por un mono, por un grupo numeroso de seres vivos, por una probeta, por un médico, por una institución,  por un hombre y una mujer cualesquiera compartiendo el rol, por los propios progenitores que comparten el rol, por cualquiera que sea el que se haya encargado de los cuidados necesarios para que el bebé tenga un buen desarrollo para maximizarle las posibilidades de una vida feliz.
Otro gran logro de la sociedad cristiana actual es la reivindicación de los derechos de los niños frente a la dominación del macho. En la primera infancia, proteger a la madre es proteger al niño. Por lo tanto a la que se protege es a la madre.
Como vemos, al quedar asociada biunívocamente la figura de la mujer procreadora con la de la madre y al vincular los derechos de la madre con los del niño, la figura de la mujer procreadora adquiere privilegios.

De lo anterior, podemos observar que la figura jurídica de mujer procreadora tiene un doble statu quo, por un lado como mujer y por otro lado como mujer procreadora. Y que el hombre maternal queda postergado como el último en la pirámide de privilegios jurídicos y paradójicamente es necesario que el hombre maternal haya ayudado a la mujer y al niño a promulgar las leyes que los protegen del macho, ya que no lo hubiera hecho el macho ni tenía acceso la mujer al poder para hacerlo.

Si la autoridad social y económica es ostentada por la mujer, o el grupo de la mujer, su clan, o su equipo de abogados o de instituciones que la apoyen, nos encontramos frente a un triple statu quo: como mujer, como mujer procreadora y como poder socio-económico.

[1] La noción de madre como ente procreador es un gravísimo error del cristianismo, que no existe en numerosas culturas, muchas de ellas aniquiladas o evangelizadas, donde el procreador puede ser una divinidad o bien dos personas físicas distintos a la pareja o grupo que luego criarán y protegerán al bebé constituyéndose en su verdadera figura materna.
La procreación invitro, donación de óvulos y esperma y las posibilidades de bebés clonados surgen hoy y se plantan frente a la familia cristiana sonriéndole con ironía.

No hay comentarios:

Publicar un comentario