Pensamiento económico

Pensamiento económico

1- Pensamiento económico

Administración de recursos finitos para demandas infinitas. Hoy cuestionable si verdaderamente recursos escasos y necesidades infinitas.Qué, cómo y para quién producir.Recursos: naturales(T), humanos(L) y tecnológicos(K), para producir bienes(y servicios). Sus retribuciones: renta ®, salario(w), beneficio(b). Agentes: empresas(productores), familias(economías domésticas), Estado. Mercado de bienes y servicios. Mercado de factores.Flujo circular de la renta. Frontera de posibilidades de producción (FPP). Todas las combinaciones de producción de bienes a máxima capacidad o máxima eficiencia de uso de recursos. Costo de oportunidad. Desplazamiento de la curva FPP por cambios en la capacidad de recursos. Sistemas económicos. Sistema, estructura y régimen. Primitivo o comunitario. Antiguo o tributario. Feudal. Capitalismo. Colectivismo. Economía mixta.  Pensadores del capitalismo: Adam Smith David Ricardo, Karl Marx, Alfred Marshall. Del colectivismo Lenin, Trosky, Stalin, Mao Tse Tung, El Mariscal Tito, Fidel Castro. Historia y pensadores. Estructura influye en pensamiento (filosofía dominante, pensamiento científico dominante y movimientos artísticos dominantes). Escuela mercantilista. Busca balanza de pagos positiva. Bajar salarios. Elevar población. Locke. Escuela fisiocrática. Orden natural. Dejen hacer. Dejen pasar. Expropiación de campos para industrializarlos y que tributen más para obras públicas y recircular riqueza. Derecho de propiedad derivado del orden natural. Seguridad en el disfrute de la libertad y la propiedad. (no menciona terrorismo de Estado desde esta época hasta el presente para darle la propiedad privada y la seguridad a la clase dominante y el origen de la propiedad privada no es cuestionada). Francois Quesnay. Escuela clásica. Adam Smidth. riqueza, distribución,valor, renta de la tierra y Eado. Libertad de comercio. 1ra Rev Ind. Prosperidad. División del trabajo. Mano invisible autoregula el mercado (debe ser extenso para evitar imposiciones) impersonal y sin favoritos donde el egoísmo individual confronta y se compensa hasta el bien común. Robert Malthus. Crecimiento población orden de magnitud mayor que producción. David Ricardo. Tendencia a baja de los beneficios. Cómo lograr baja de salarios. Valor depende del trabajo y no del pago por el mismo.  Mercado convalida renta diferencial. John Stuart Mill. Libertad sindical y cooperativismo. Leyes de producción obedecen a la física inmodificables leyes de la distribución sujetas a decisión humana y por tanto modificables. Crítica a la Economía Política. Karl Marx. Producción social. Bien opuesto a mercancía. Engels: "Capitalismo: etapa culminante del imperio de la mercancía". Riqueza concentrada en unos pocos que poseen los medios de producción. Grandes masas sin otro medio de subsistencia que la venta de su trabajo por salario (proletariado). Producción para intercambio. Para el intercambio se requiere además del valor de uso cualitativo un valor de cambio cuantitativo y sujeto a vaivenes del mercado. División del trabajo es productiva, pero aliena al trabajador y refuerza la división de clases entre capitalistas y trabajadores. Los ciclos económicos super concentran el capital. Mono y oligopolios. Maquinaria productiva expulsa trabajadores. Ejército de trabajadores de reserva. Esta desocupación reduce salarios y aumenta beneficios. El mercado no es impersonal, tiene favoritos. Marginalistas (punto de partida de la escuela neoclásica). Optimos y equilibrios. Jevons, Walras y Mengel. Abandonan escacés de la oferta como la ley de rendimientos decrecientes. Se concentran en la demanda. La utilidad marginal (grado de satisfacción del último bien, marginal, adicional adquirido). El precio no lo determina el trabajo necesario, sino la utilidad desde el consumidor. Mercados competitivos sin intervención del Estado. Hasta 1930 se defendía pensamiento de Adam Smith: bajos impuestos, ahorro en gasto público y presupuestos equilibrados. Desigualdad originada en distinta inteligencia, talento, energía y ambición y no en ventajas de clase. Las sociedades capitalistas explican así precios y origen de los ingresos. Utilidad marginal decreciente. Agentes oferentes y demandantes de bienes y factores de producción (teoría del equilibrio general). Equilibrio entre mercado de factores y de bienes. Desocupación voluntaria (no trabaja el que no quiere). Economía del Bienestar y el Equilibro Parcial. Alfred Marshall. Solucionar problemas sociales. Costo marginal (costo de producir última unidad) y utlidad marginal. Demanda de bienes baratos y oferta de bienes caros se ajustan hasta equilibro de precio donde cantidad ofrecida igual demandada. Idem en mercados de dinero (el precio sería el interés) y trabajo. El pobre no tiene oportunidades. Uso de Ceteris paribus en la curva decreciente de demanda y creciente de oferta. Mercado que tiende a estabilidad. La teoría del equilibrio parcial es con competancia perfecta. La teoría de los precios ofrecidos en corto plazo . El Estado benefactor. Keynes. El individuo decide o no ahorrar en función de sus ingresos. Y el empresario invertir o no en función de sus expectativas. No hay razón alguna por la que deban coincidir ahorro e inversión. Incapacidad para procurar ocupación plena y arbitraria y desigual distribución de riquezas e ingresos. Critica la teoría neoclásica de su maestro Marshall. En crisis, el empresario tiene la opción de la especulación. El trabajador, no. Luego la desocupación es involuntaria. Depende de producción que a su vez depende de demanda. En una economía cíclica (auge, recesión, crisis, recuperación) demanda es clave para recuperación del ciclo. Quiere demostrar que puede haber equilibrio con desempleo involuntario. El equilibrio total Walrasiano suponía pleno empleo de los factores de producción. Keynes advierte que la igualdad precio=cantidad no implica máxima ocupación de factores ni venta de todo lo producido. El desempleo de keynes se resuelve con demanda agregada. El de Marx es estructural. Nos centraremos en tres teorías económicas: neoclásica-monetarista, keynesianos, marxista. Rol del Estado, comportamiento del agente económico, demanda agregada.


2- Microeconomía

Teoría de mercado. Teoría de precios. Sistema de precios, institución que brinda señales para saber qué, cómo y para quién producir. Intercambio generalizado necesita división social del trabajo (capitalismo). Pero mercado y precios anteriores a capitalismo. Tres agentes: familias, empresas y Estado. Mercado abstracto. Determina qué, cómo y para quién producir. Producción, consumo, distribución y precios. Equilibrio cuando economías domésticas y empresas llegan a un acuerdo de precio que equipara oferta y demanda. Precios altos abundancia, precios bajos, escacéz. Ambos caos insatisfacción de necesidades. El para quién lo determina quien posea los factores de producción. Flujo circular de la renta (riqueza). Ley de oferta demanda. Conducta del consumidor y del productor. Función de demanda. Precio (Pa), precio y cantidad existente de los bienes relacionados (Pb, sustitutos y complementarios), renta o ingreso de los individuos (Y), gusto o preferencias (subjetivo, cultura). También influye dimensión del mercado. Ceteris paribus. Ley de demanda: aumenta precio -> baja demanda, baja precio -> sube demanda. Desplazamiento de la curva de demanda ante variación en ingresos, gustos, precios de sustitutos o complementarios. Elasticidad precio de la demanda. Factores: naturaleza primera necesidad o superfluo de lujo. Disponibilidad de sustitutos. Relación precio del bien e ingresos. Período considerado. La elasticidad mide relación entre variación de precio y de cantidad. Si precio varía más rápido es inelástica, iguales unitaria, si varía más rápido la cantidad elástica. Elasticidad precio cruzada de la demanda. Bienes sustitutos tienen elasticidad positiva y complementarios negativa. La oferta. Factores. Precio (Pa), precio y cantidad bienes relacionados (Pb), costo del uso de los factores productivos ®, tecnología (t). Influye también el Estado. leyes sobre medio ambiente, salud, salarios, etc. Ley de oferta: baja precio, baja cantidad ofrecida, sube precio, sube cantidad ofrecida. Desplazamiento de la curva de oferta ante cambios en precio bienes relacionados, costos fatores, tecnología. En el campo se agrega el factor clima. Costos de producción y oferta. Costo marginal. Ley de los rendimientos decrecientes ante cantidades adicionales de un solo factor. Rendimientos a escala (varían todos los factores a la vez, curva de costos medios de largo plazo) constantes, decrecientes y crecientes. Equilibrio entre oferta y demanda. Aumenta costo. Desplaza curva oferta a izq. Demanda > oferta. Exceso de demanda. Escacés de bien. Aumenta precio y disminuye demanda hasta el nuevo punto de equilibrio. Mejora tecnología. Curva oferta desplaza a derecha. Aumenta oferta. Oferta > demanda. Exceso de stock. Baja precio y aumenta demanda hasta nuevo precio equilibrio. Teoría del consumidor. Ley de utilidad marginal decreciente. Condición de equilibrio: misma utilidad por peso gastado, máxima satisfacción. Estructuras de mercado. Competencia perfecta. Atomización, homogeneidad y transparencia. Competencia imperfecta. Monopsonio. Duopsonio. Oligopsonio. Monopolio, Duopolio. Oligopolio. Fallas de mercado: ineficiencia por mano visible que impone reglas. Razones más importantes: control insuficiente sobre bienes, derechos intransferibles, no hay acuerdo.  Tipos de fallas de mercado. Externalidades. Bienes públicos: costo de extender servicio a otra persona es cero e imposible impedir que lo disfrute alguien.  


3- Macroeconomía

Ciclo económico. Fases: auge, recesión (cresis y contracción), depresión, recuperación. Los objetivos de la política macroeconómica. Elevado y creciente PBI producción. Alcanzar pleno empleo. Precios estables o levemente ascendentes. Y conexión con el mundo. Política fiscal (impuestos y gasto público), monetaria ((dinero, crédito y sitema bancario)y de ingresos (salarios y precios). Equilibrio de la renta nacional y su determinación. Resumen de Keynes.  La producción no genera por sí sola la capacidad adquisitiva para consumir todo lo producido. Demanda agregada determinante de actividad y empleo. Función consumo. Distinción entre deseo de ahorrar e invertir. Importancia de las expectativas sobre todo en inversión y preferencia por liquidez. Fluctuación en demanda de inversión e inestabilidad. Mercados con rigideces e imperfecciones. Políticas de estabilización de la demanda efectiva. Rechazo al pleno empleo y equilibrio con desempleo involuntario. Depresión económica. Causas relevantes. Modelo simple (supuestos) sin intereses a empresas,  economías domésticas consumen o ahorran. Producción= renta nacional = renta personal disponible, no hay depreciación, no hay impuestos a producción ni a ingresos, todo beneficio va a economías domésticas, no hay transferencias del Estado a economías domésticas, precios y salarios dados a corto plazo ajustes solo por producción y empleo, oferta ilimitada a precios vigentes, capacidad ociosa infinita para demanda agregada, demanda agregada determina producción y empleo. Modelo keynesiano básico. Cuatro sectores. economías domésticas. empresas, Estado y demanda de extranjeros..


Capítulo 4 Medición del bienestar y la pobreza


Tasa de actividad se llama al nivel de empleo potencial. Medidas relacionadas: tasa de empleo, tasa de desempleo, tasa de subempleo, tasa de subdesocupados

Indices de precios mayoristas y minoristas expresan variaciones en el consumo de los hogares y las empresas. Se fijan productos indicativos de consumo más representativo y se suman sus precios.

Medición de la riqueza: Valor agregado o producto igual al Ingreso distribuido en Excedente de explotación (Renta por tierras + beneficios por capital) y en Salarios. Y distribuidos por sector o cuentas nacionales (gobierno, financiero, no financiero, sin fines de lucro, hogares, resto del mundo). Producción (igual al ingreso), Distribución (por salario y capital), Acumulación (revalúo y volumen) y Financiación (ahorro público, privado o externo)

Otros ingresos/egresos: impuestos (directos e indirectos), dividendos

Base monetaria, oferta monetaria, tasa de encaje, tasa de circulante público ©,  multiplicador de la base monetaria para obtener la oferta de dinero (creación primaria + secundaria o prestable) 1/(c+(1-c)r). Formas de creación primaria de dinero: títulos públicos o mercado abierto y préstamos al gobierno para financiar el gasto, divisas, tasa de redescuento o interés cobrado a la banca comercial lo cual determina el crédito a las mismas. Forma de creación secundaria: tasa de encaje, o de dinero legal de los depósitos o el % de los depósitos en los bancos comerciales que los bancos comerciales deben depositar en el banco central.

Dinero tiene cuatro usos intercambio, reserva, pago diferido y unidad. Respaldo.0


Índice: conjunto de valores expresados en relación a un único valor que hace de pivote

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El discurso del método entre líneas

El discurso del método entre líneas 
Todos los hombres creen ser dueños del discurso verdadero porque se sienten justificada y profundamente satisfechos con su capacidad para razonar la cual es la misma en todos los hombres pues está en su esencia y es por completo su esencia, la de ser razonable, pero no la de tener razón, pues no alcanza con ser razonable para tener razón, ya que el juicio individual también depende del subjetivo punto de vista. Si tenemos la capacidad para distinguir lo verdadero de lo falso ¿qué nos lleva a equivocarnos? lo que nos lleva a confundir lo falso con lo verdadero son esas opiniones incorporadas como verdades absolutas, esa confianza ciega en el sentido común y esa prontitud para asignar valor de verdad a nuestros propias pensamientos. Debemos percatarnos que el conocimiento de la verdad, esa verdad que solo puede ser una, es nuestra empresa más importante pues el hombre confiado a su razón, tomando por verdad lo que no lo es, comete grandes torpezas. ¿ Y qué camino seguir para guiar a nuestra razón ? Analicemos los posibles: lo aprendido, es resultado de un conflicto entre el interés propio y el social, de modo que debemos restarle valor de verdad. El camino del sentido común, retomado una y mil veces con fines diferentes va perdiendo coherencia, sin embargo pulido y suavizado por su uso, nos resulta más cómodo. Los soberbios lo llevan incorporado como propio, pero basta una vez que duden de sí mismos y ya no querrán volver a usarlo. Los modestos, lo tienen como único maestro y por tanto verdadero y superior a su propio juicio. Y en el mundo prácticamente solo hay estas dos clases de personas. El hombre que viaja, lee y vivencia da cuenta de la diversidad de costumbres todas razonables, y puesto que sólo puede haber una verdad, esa variabilidad del comportamiento humano verosímil y el carácter cíclico del valor de verdad atribuido a una misma opinión es prueba de su falsedad y la vivencia es el mejor validador de nuestras opiniones ya que cuando se desvían de la verdad "el suceso nos castiga" y así nos muestra cuán frecuentemente nos desviamos de la verdad, algo que no descubrirá quien teoriza en un despacho. Finalmente, el mejor camino no es ni lo aprendido ni el sentido común, sino nuestro juicio, pero siguiendo un método riguroso, de pensamiento crítico, que dentro de lo que le está permitido a un ser humano, salte de verdad en verdad, que vaya de lo simple a lo complejo y divida lo complejo en partes simples. Finalmente nuestros pensamientos, que eso somos, son de nuestra propiedad luego nos pertenecemos.
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Crítica de la razón pura

Crítica de la razón pura
Prólogo
Busca desentrañar la facultad que llamamos entendimiento, sus reglas y alcances. ¿Qué y cuanto pueden conocer el entendimiento y la razón, independientemente de toda experiencia ? Descarta la pregunta ¿cómo es posible la facultad de pensar misma? Integridad y exposición detallada de los fines.
La forma requiere certeza y claridad. Con respecto a la certeza. Todo conocimiento puro a priori es necesario, modelo y de certeza apodíctica (filosófica). Los conceptos puros del entendimiento que son los objetos del entendimiento puro, y que son a priori y el entendimiento puro mismo, sus posibilidades y sus facultades cognoscitivas.
La claridad tiene que ser discursiva (lógica) por los conceptos e intuitiva (estética) por intuiciones esto es por ejemplos u otras aclaraciones en concreto. La primera es obligatoria, la segunda sirve a la facilidad de comprensión.
La lógica se explica a sí misma. No tiene objeto por tanto no tiene que cuidarse de errores. Desde Aristóteles, no ha sido necesario un paso hacia atrás ni ha podido uno más hacia adelante. Cuando pretenden agregarle capítulos, la sicología con la imaginación y el ingenio, la metafísica con las posibilidades de certidumbre de cada objeto de conocimiento y sus orígenes y los antropólogos con los prejuicios, sus causas y remedios, es que no la han entendido. Son las ciencias con sus objetos las que deben cuidarse de seguirla bien. La lógica se circunscribe a las reglas formales de todo pensar.
Las ciencias tienen un objeto. El camino siempre debe ser lógico. El conocimiento teórico quiere determinar al objeto y su concepto y el conocimiento práctico quiere construirlo. La parte pura es lo que la razón determina completamente a priori. La matemática y la física deben determinar sus objetos a priori. Thales no necesitó inquirir en la figura ni en su concepto para aprender sus propiedades, sino que tenía que producirla por medio de lo que ,según conceptos,  él mismo había pensado y expuesto en ella a priori ( por construcción ) y que para saber seguramente algo a priori, no debía atribuir nada a la cosa, a no ser lo que se sigue necesariamente de aquello que él mismo, conformemente a su concepto, hubiese puesto en ella. La física nace como ciencia cuando Galileo, Bacon, Torricelli, Stahl comprenden que la razón no conoce más que lo que ella misma produce según su bosquejo. Debe adelantarse con principios de sus juicios, según leyes constantes y obligar a la naturaleza a contestar a sus preguntas, no empero dejarse conducir como con andadores; pues de otro modo, la observacones contingentes, los hechos sin nungún plan bosquejado de antemano, no pueden venir a conexión en una ley necesaria, que es sin embargo lo que la razón busca y necesita. Acude a la naturaleza llevando en una mano sus principios según los cuales tan sólo los fenómenos concordantes pueden tener el valor de leyes y en la otra el experimento, según aquellos principios. La metafísica, conocimiento especulativo de la razón, no experimenta y tampoco aplica sus conceptos a la intuición (como la matemática). Deberíamos intentar seguir el camino de la matemática y la física. El estudio en la metafísica también debe comenzar con el conocimiento que tenemos a priori de su objeto, con la intuición. Los objetos son conocidos como tales únicamente en la experiencia. Los objetos se rigen por los conceptos. La experiencia es un modo más de conocimiento que exige entendimiento cuya regla debo suponer en mí a priori expresada en conceptos a priori por los que se rigen los objetos de la experiencia y con los que tienen que concordar. El método de pensamiento es que no conocemos a priori de las cosas más que lo que nosotros mismos ponemos en ellas. Y usando el método tomado de la física buscar los elementos de la razón pura en aquello que se deja confirmar o refutar por un experimento. Más allá de los límites de la experiencia posible habrá que arreglárnoslas con conceptos y principios considerados por dos lados, por un lado como objetos de los sentidos y por otro objetos pensados. Así justificamos el conocimiento a priori a la naturaleza. Pero este universo condicionado a nuestro conocimiento a priori son los fenómenos de la experiencia, las cosas en sí mismas son reales, pero desconocidas para nosotros. Lo que nos impulsa a ir más allá de los límites de la experiencia y de todos los fenómenos es lo incondicionado de las cosas en sí mismas que la razón exige. Nuestra representación de las cosas como ellas nos son dadas, no se rige por ellas como cosas en sí mismas, sino que estos efectos, como fenómenos, se rigen por nuestro modo de representación. Lo incondicionado está en las cosas en cuanto no las conocemos o sea como cosas en sí mismas. Negamos a la razón especulativa (metafísica) todo progreso en el campo de lo suprasensible. Ampliar descomedidamete los límites de la sensibilidad, como amenazan los principios de la razón especulativa, suprimirían el uso puro (práctico) de la razón . Existe un uso puro práctico de la razón pura (el moral) en el cual ésta se amplía inevitablemente más allá de los límites de la sensibilidad sin ayuda de la especulativa. Que espacio y tiempo son solo formas de la intuición sensible, y por tanto sólo condiciones de la existencia de las cosas como fenómenos, que nosotros además no tenemos conceptos del entendimiento y por tanto tampoco elementos para el conocimiento de las cosas, sino en cuanto a esos conceptos puede serles dada una intuición correspondiente; que consiguientemente nosotros no podemos tener conocimiento de un objeto como cosa en sí misma, sino sólo en cuanto la cosa es objeto de la intuición sensible, es decir como fenómeno, de donde se sigue desde luego la limitación de todo conocimiento especulativo de la razón a los meros objetos de la experiencia. Los objetos son incognoscibles, pero pensables. Esto aceptando la distinción en una misma cosa como fenomenológica y como cosa en sí. Pongamos de ejemplo el alma humana. No podemos decir al mismo tiempo que su voluntad es libre y que está sometida a la necesidad natural, es decir, que no es libre si no aceptamos esta distinción anterior. A mi alma en sí misma no la puedo conocer por razón especulativa ni por la observación empírica. Ni por tanto puedo conocer la libertad, como propiedad de un ser a quien atribuyo efectos en el mundo sensible, porque tendría que conocer ese ser como determinado según su existencia, y, sin embargo, no en el tiempo (cosa imposible pues no puedo poner intuición alguna bajo mi concepto) sin embargo, puedo pensar la libertad, es decir que la representación de ésta no encierra contradicción alguna. Conocer un objeto exige que yo pueda demostrar su posibilidad. Pero pensar, puedo pensar lo que quiera. Basta que sea un pensamiento con posibilidad lógica. Pero para para atribuirle validez objetiva es decir posibilidad real exige algo más. Exige demostrar su posibilidad ora según el testimonio de la experiencia, por su realidad, ora a priori por la razón. Es decir puedo buscar su demostración en las fuentes teóricas de conocimiento o en las prácticas. Se distinguen dos modos de representación, sensible e intelectual con sus principios emanentes. La crítica no se opone al proceder dogmático de la razón en su conocimiento puro como ciencia, sino al dogmatismo, es decir al proceder dogmático de la razón pura sin previa crítica de su propia facultad.

Distinción del conocimiento puro y el empírico
Todo nuestro conocimiento comienza con la experiencia. Ningún conocimiento la precede en el tiempo. Pero no todo conocimiento se origina en ella. Podría ser que nuestro conocimiento de experiencia se componga de lo que recibimos por medio de las impresiones y de lo que nuestra propia facultad de conocer proporciona por sí misma. Conocimientos a priori, independientes de la experiencia y aun de toda impresión de los sentidos, a priori de absolutamente toda experiencia y empíricos, que tienen sus fuentes a posteriori, a saber, en la experiencia, conocimientos por experiencia. A priori puros, no se mezcla nada empírico. "todo cambio tiene su causa" es a priori, mas no puro, porque el concepto de cambio es un concepto que no puede ser sacado más que de la experiencia. Características de conocimiento a priori puro: verdadera necesidad (para todo x tal que x es cambio -> x tiene causa, "todo cambio necesariamente tiene que tener su causa", necesidad es la proposición que expresa algo que tiene que ser necesariamente así y no puede ser de otra manera), (nota mía: un juicio de necesidad lleva consigo el mecanismo a priori de universalización) y estricta universalidad- distinta a la universalidad empírica que es solo un arbitrario aumento de la validez por inducción-. Hay juicios necesarios y universales por tanto puros a priori. Ejemplos: todas las proposiciones matemáticas. o la proposición "todo cambio tiene que tener una causa" ¿De dónde sacaría la experiencia su certeza si todas las reglas, por las cuales progresa, fueran empíricas y por ende contingentes ? Lo mismo se aplica para algunos conceptos que al prescindir de todo lo que en él es empírico queda aún y no desaparece. Posibilidad, principios y extensión de los conocimientos a priori. Y aun más, ciertos conocimientos no tienen referencia fenomenológica: Dios, la libertad y la inmortalidad y la ciencia de la que son objeto la metafísica. El encanto que nos produce ampliar nuestros conocimientos es tan grande que no nos detiene en nuestra marcha más que el tropiezo con una contradicción clara. Ésta, empero, puede evitarse; basta con hacer cuidadosamente las invenciones, que no por eso dejan de ser invenciones. La matemática nos da un brillante ejemplo de cuán lejos podemos ir con el conocimiento a priori, independientemente de la experiencia. Pero esta se ocupa es cierto solo de objetos y conocimientos que se pueden exponer en la intuición. Pero esa intuición puede ella misma ser dada a priori y por tanto se distingue apenas de un mero concepto puro. Una gran parte, quizá la mayor parte de la labor de nuestra razón, consiste en análisis de los conceptos que ya tenemos de los objetos.

De la distinción de los juicios analíticos y sintéticos
Los juicios analíticos (de explicación, me ayudan a comprender mejor, ) tienen el predicado implícito u oculto en el sujeto, puede sacarse por análisis en el sujeto y no necesita experiencia. En los juicios sintéticos (de ampliación de conocimiento) el predicado no se deriva del objeto. Los juicios de experiencia son todos sintéticos. "todos los cuerpos son pesados". No pueden sacarse por análisis. La proposición "un cuerpo es extenso" subsiste a priori, puedo sacar el predicado por medio del principio de contradicción, tomo conciencia de la necesidad de juicio. En el caso del "todo cuerpo es pesado" añado la pesantez como predicado, sintéticamente a aquel concepto, en la experiencia la cual es una unión sintética de las intuiciones. Este enlace de necesidad entre el cuerpo y la pesantez es todo el  propósito del conocimiento especulativo a priori. Las ciencias teoricas de la razón tienen juicios sintéticos a priori como principios. Los juicios matemáticos son todos ellos sintéticos. Las conclusiones de los matemáticos se hacen todas según el principio de contradicción (cosa que exige la naturaleza de toda certeza apodíctica) y entonces son analíticas, pero no los principios que no pueden ser deducidos.
Notemos que son todas a priori y no empíricos, pues llevan consigo necesidad la cual no puede ser derivada de la experiencia. O limitémosnos a matemática pura. Conocimiento puro a priori. Una proposición aritmética 7+5=12, no usamos el principio de contradicción porque no concretamos la operación 7+5, nos ayudamos de la intuición, pensemos, sino para operaciones más largas. En geometría ningún principio de la geometría pura es analítico. Que la línea recta es la más corta entre dos puntos. Mi concepto de recta no encierra magnitud. El concepto de lo más corto es enteramente añadido, no puede sacarse por análisis del concepto de línea recta. La intuición tiene pues que venir aquí a ayudarnos y por medio de ella tan solo es posible la síntesis. Es una proposición sintética. Algunos pocos principios son analíticos y descansan en el principio de contradicción, a=a, el todo es igual a sí mismo, a+b>a, el todo es mayor que la parte. Y aun estos mismos se los admite porque pueden ser expuestos en la intuición. La ambiguedad de la expresión nos confunde y hace creer que el predicado de estos juicios apodícticos está ya en nuestro concepto. La física contiene juicios sintéticos a priori como principios. Ejemplos. En las transformaciones del mundo corporal la cantidad de materia permanece inalterada. En toda comunicación del movimiento tienen que ser siempre iguales la acción y la reacción. La necesidad y por ende el origen a priori está claro en ambas. Y son sintéticas. En el concepto de materia no pienso la permanencia, sino solo la presencia de la materia en el espacio, llenándolo. Así, pues, salgo realmente del concepto de materia, para pensar a priori uniido a él, algo que no pensaba en él. La proposición no es por tanto analítica, sino sintética y, sin embargo, pensada a priori. En la metafísica -ciencia sólo ensayada hasta ahora, pero indispensable, sin embargo, por la naturaleza de la razón humana-, deben estar contenidos conocimientos sintéticos a priori.  no solo queremos explicarnos analíticamente conceptos que nos hacemos a priori de ciertas cosas, sino ampliarlo, y tenemos que servirnos de principios tales que añadan al concepto dado algo que no estaba contenido en él, saliendo de él por medio de juicios sintéticos a priori. Ejemplo. la proposición: "el mundo tiene que tener un primer comienzo". Y otras más. El problema propio de la razón pura está encerrado en la pregunta ¿Cómo son posibles juicios sintéticos a priori? (nota mía: es decir creación de conocimiento nuevo sin recurrir a la experiencia). Hume creyó demostrar que su proposición sintética del enlace del efecto con su causa (principio de causalidad) es imposible a priori. Pero estaría negando la existencia de la matemática pura. En la pregunta anterior está al mismo tiempo comprendida la posibilidad del uso puro de la razón en la fundación y desarrollo de todas la ciencia que encierran un conocimiento a priori teórico de los objetos, es decir, la contestación a preguntas : ¿Cómo es posible la matemática pura? ¿Cómo es posible la física pura?. Como estsa ciencias están realmente dadas, podemos preguntar ¿Cómo son posibles? pues que tienen que ser posibles queda demostrado por su realidad. ¿Cómo es posible la metafísica, en el sentido de una disposición natural?. Se deduce la idea de una ciencia particular que puede llamarce crítica de la razón pura. Pues razón es la facultad que proporciona los principios del conocimiento a priori. Por eso es razón pura aquella que contiene los principios para conocer algo absolutamente a priori. Un organon de la razón pura sería un conjunto de los principios según los cuales todos los conocimientos puros a priori pueden ser adquiridos y realmente establecidos. Conocimiento transcendental es el conocimiento que se ocupa no tanto de los objetos como de nuestro modo de conocerlos, en cuanto éte debe ser posible a priori. Un sistema de semejantes conceptos se llamaría Filosofía trascendental. Como ciencia debería tener el conocimiento analítico y el sintético (síntesis) a priori. Pero solo llegaremos a los principios de la síntesis a priori y la llamaremos crítica trascendental. Piedra de toque del valor o no valor de todos los conocimientos a priori. El objeto es el entendimiento que juzga sobre la naturaleza de las cosas y a su vez solo en consideración de sus conocimientos a priori que no podemos buscar afuera. El cuidado a tener es que no entre ningún concepto que contenga algo empírico, esto es: que el conocimiento a priori sea enteramente puro. Y es meramente especulativa. Por ejemplo la moral aunque concepto a priori, y que no requiere considerar apetito, placer y dolor de origen empírico, requiere tener a consideración el deber, empírico. Por eso la filosofía de la razón pura es meramente especulativa. Pues todo lo práctico, por cuanto encierra motivos. se refiere a sentimientos, los cuales pertenecen a las fuentes empíricas del conocimiento. Hay dos ramas del conocimiento humano, que quizás se originen en una raíz común, pero desconocida para nosotrso, y son a saber, la sensibilidad y el entendimiento. Por medio de la primera nos son dados objetos. Por medio de la segunda son los objetos pensados. La sensibilidad debe tener representaciones a priori, que constituya la condición bajo la cual nos son dados los objetos. Por tanto pertenecerá a la Filosofía trascendental.

Crítica a Kant
Kant sostiene que nuestro mecanismo de comprensión necesita conocimiento a priori y que esto mismo implica que nunca damos con las cosas en sí, sino con el fenómeno que es la interpretación que podemos hacernos de la misma en base a nuestro conocimiento a priori y que esto es prueba de que no podemos conocer las cosas más allá de la experiencia o fenómenos y entonces los objetos de la metafísica, son inalcanzables.

Cerebro probabilístico y por contraste u opuesto
El cerebro no solo es dicotómico, también es probabilístico. Consideramos razonable a lo que es probable. Consideramos probable, por tanto esperable, a lo que sucede una y otra vez. El acto de Fe es irracional porque contradice este modo de establecer cuando algo es esperable. Esperanza en algo no esperable. Entonces el cerebro tiene un contador. Maneja cantidades. Aproximaciones. Proyecciones. En los conceptos de grado de certeza, probabilidad actúan funciones contínuas, aproximaciones, proyecciones. Y en conceptos como Ser y Verdad está operando el mecanismo dicotómico por opuestos, función discreta con dos valores.  
Unidad probabilística|
El cerebro aprende de su entorno y de sí mismo. El entorno le enseño que cuando un suceso se repite una y otra vez, puede empezar a confiar que se repetirá la próxima vez.

Conceptual unario
El cerebro tiende a definir (delimitar) elementos de su entorno (materia, eventos) para lo cual recopila información de lo que Es ese elemento y por contraste implica, sintetiza a priori lo que No es.

Unidad económica y defenza
El cerebro consume muchos recursos al organismo y busca reducir ese consumo. Además el cerebro es un arma para enfrentar al entorno, por lo cual el tiempo de aprendizaje es importante. Por eso tiende a universalizar rápidamente, define lo que Es un elemento recopilando de su entorno y lo que no Es por contraste sin recurrir nuevamente a su entorno. Cuando un evento se repite crea un juicio de necesidad o de causa-efecto. Utiliza las probabilidades para hacer proyecciones y establecer juicios generales que quedan almacenados en su universo privado, que no es solo memoria, sino un sistema lógico de reglas y datos almacenados

Cómo se aplica el funcionamiento del cerebro a los prejuicios
Hay prejuicios con sentido y otros sin sentido, al menos para el agente directo- el agente indirecto sería el intelecto que lo planeó, como acción racional con arreglo a fin, si es que se trata de otro individuo-

Cerebro humano y cerebro artificial
¿Hasta dónde puede llegar uno y el otro?. ¿Puede llegar más lejos el artificial?. ¿Ambos tienen las mismas herramientas?
Formas de saber. Forma lógica. Proyecciones. Proyecciones espaciales y temporales.

Máquina herramienta y cerebro humano
Cada máquina herramienta es un mecanismo que el cerebro utiliza ya que él lo ideó y a su vez lo aprendió de su entorno. Por ejemplo la máquina fotográfica que completa los rostros o mejora lo que ve, es un concepto ideado por el cerebro humano y por tanto sabe hacerlo y lo hace. A su vez lo aprendió de su entorno que le dice al cerebro humano que el universo es lineal, que las funciones del universo son contínuas y no discretas y que un punto temporo espacial puede completarse con aproximaciones de su entorno y que cualquier experimento puede repetirse en cualquier punto temporo-espacial dando idénticos resultados. Este conocimiento del que ahora disponemos culturalmente, ya lo usaba el cerebro. Interpolar, imaginar lo que no se ve, completar lo que falta extrapolar, desarrollando en el marco de la experiencia posible lo que es dado en la experiencia actual, proyectar.
La dedución también la usa el cerebro y la usan robots. Pero para se quea útil debe de funcionar así la naturaleza, y sí funciona así, de acuerdo al principio de causalidad.

Antropología
Ciencia del prejuicio. Prejuicio, juicio ajeno incorporado en la etapa pre-lógica del individuo en una experiencia emotiva que queda registrado en el cerebro como un axioma y por tanto no necesita explicación. Originalmente, es decir, en el cerebro del individuo que los origina, suelen ser juicios negativos hacia otros individuos y con un sentido generalmente oculto.

El lenguaje del universo y el lenguaje humano
El lenguaje formal lógico-matemático que usa la física para comunicarse coon el universo parace avanzar en su comprensión.
Este lenguaje está relacionado con la forma de pensar del cerebro humano, o se trata de un lenguaje artificial que nada tiene que ver o es una interpretación del lenguaje universal, y si es así una interpretación del leguaje universal, se trata de una captación y adaptación del cerebro como evolución de la especie o se trata de la actividad de una sola persona, digamos Thales o Galileo, o es una comprensión del hombre como ser cultural que paulatinamente va interpretando al universo ?

Hombre como especie y Hombre cultural buscan un lenguaje para entender al universo
Existe un lenguaje que se va perfeccionando: lenguaje formal lógico-matemático. Con sus reglas de inferencia y de deducción, interpolación, extrapolación, abducción, inducción, intuición, aproximación probabilística, funcional. Con sus modelos y teorías formales.
Pero quién es el padre de la criatura ? Hombre especie, hombre cultural o experiencia es decir el universo ? Pareciera que el hombre como tal ha adaptado su órgano del entendimiento para interpretar a su entorno  y sobrevivir en él, conociéndolo y aprendiendo a usar del mismo. Luego el hombre cultural interpretó tanto al hombre natural como a su entorno y creó lenguales formales más o menos sofisticados.

Rotot para descifrar el universo
Lenguaje lógico-matemático con símbolos, reglas de sintaxis y gramaticales
Teoría matemática completa, decidible, comprobable y consistente
Reglas lógicas y construcciones bien formadas (CBF) empleando el lenguaje.
Sonda exploradora (intuición) con sensores(sentidos) e intérprete(comprensión)
Mapa universal propio(MUP)
Entre las reglas lógicas de inferencia aprendidas se encuentran la deducción, inducción, abducción, inducción, intuición aplicada al MUP, deducción, aproximación, proyección, interpolación, extrapolación, necesidad y universalidad, particularización, probabilidades, certidumbre.
Creación dinámica de modelos matemáticos adaptados al problema
Creación de Robots adaptados a cada problema
Reglas lógicas simples: opuesto, negativo o contraste de una CBF,
Reglas lógicas moderadamente sofisticadas: generalización, deducción
Reglas lógicas sofisticadas: abstracción o conceptualización, inducción, abducción
Reglas ultra sofisticadas: Imaginación (podríamos incluir la simulación, proyección dentro del mismo concepto de probar escenarios ficticios)

Imaginación
Los grandes genios como Einstein, Newton, Galileo, Arquímedes, Thales, Spinoza, Rousseau, Platón, Aristóteles, Sócrates, Descartes, Durkheim, Marx, Weber, Strauss usaron su imaginación como forma fundamental de conocimiento


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Verdad universal y humana

Verdad universal y humana

La verdad, esa que es una sola y que aún ignoramos, esa que en parte vendría a ser ésto que se nos presenta como realidad, se nos aparece ingenua. En cambio la verdad humana, el discurso, viene cargada de intereses de poder y dominación a menudo disfrazada de la otra.

Puesto que la verdad humana no existe, sino que es un invento humano, carecería de sentido buscarla, puesto que se busca algo cuando es posible que sea, no algo que desde el vamos conocemos que no es. En cambio resulta imprescindible que dirijamos todos los cañones a refutar toda vez que se intente erigir una verdad humana como la verdadera.

Si esta empresa fuera posible, el resultado sería disponer de un arma de disuasión contra la dominación ilegítima. Entonces sólo habría poder por la fuerza o dominio legítimo. Recordemos que el dominio legítimo es aquel que se elige por economía o por valores aunque sea ilegítimo. Como el poder por la fuerza ha demostrado no sostenerse más que por un dominio legítimo o ilegítimo, solo tendríamos este último escenario o ningún dominio, como usted lo desee.

Instituto de aproximación a la verdad

Por lo general se intenta dar con el discurso verdadero como en la práctica de tiro al blanco. Pero esto nos lleva a que si erramos el tiro nos autoengañarnos y buscamos engañar a los otros con tal de convencer y convencernos que en realidad acertamos. Después de todo, el saber es una estrategia de poder. Para estar en la verdad debe suponerse que somos superiores al resto. Es condición necesaria ser superiores para que acepten nuestra opinión como verdad. Al final de cuentas es una verdad ganada por el prestigio. Pero para eso, puesto que no podemos probar que somos superiores a lo que realmente somos, tenemos que probar que el resto es inferior. Entonces ideamos conceptos ordinales y escalares y sus reglas aplicables a los seres humanos. Por supuesto que la regla se dibuja de mayor a menor, empezando por nosotros. Y así tener el prestigio necesario para que nuestro discurso sea el verdadero.

Ejemplos

Inteligencia, Belleza, Bondad, Normalidad, Salud, Moralidad, Utilidad, Responsabilidad, Nobleza, Fidelidad, Igualdad, Libertad, Sociabilidad, Inspiración, Valentía, Heroísmo, Amor,Amor al trabajo individual y grupal, Amor a que otros trabajen para uno, Amor a que otros trabajen, etc, Cultura, Evolución, Progreso, Intuición, Distancia a Dios, o lo que es lo mismo al demonio pues recordemos que pensamos en forma dicotómica, entonces a cada concepto le corresponde automáticamente su opuesto por principio antropológico (¿será este principio otra verdad humana?).


Conceptos apropiados para dominación, es decir, no es algo inexistente a lo cual se le atribuye una medida, sino que es algo existente y que es expropiado por la clase dominante: tiempo, cuerpo, mente, espacio


Los griegos tenían razón

En un pleito, para demostrar su posición de verdad, se desafiaban y aquel que más estaba dispuesto a ofrecer salía victorioso. Por ejemplo si alguien acusaba a otro de hacer trampas en un juego, el ofendido podía ofrecer determinada azaña o sacrificio, en prueba de que estaba en la verdad. Podría ser que se pusieran bajo la vista y juicio de los dioses. Pero ¿ no sería que el sostener una mentira consciente de que es una mentira, insume recursos, afecta a la economía del ser, inversamente proporcional a lo que está en juego en el pleito y que estos recursos que consume la mentira, son harto elevados y nuestro ser lo sabe y lo tiene muy en cuenta ?

Al final, quizás era una forma más aproximada de establecer quién tenía razón en una disputa que los métodos sicológicos o retóricos o dialécticos o incluso de exposiciones lógicas probabilísticas.


Lógica

Reglas formales de todo pensar, que construyen un camino de conocimiento, donde de cada paso dado y de cada elemento alcanzado sabemos su grado de certeza. Elementos: paso o regla lógica o válida o formal (p->q), premisa (p) y conclusión (q); Regla lógica o de causa-efecto: no puede darse no q a partir de p (no (p->no q)), no puede alcanzarse una conclusión falsa desde premisas verdaderas, no puede darse que no ocurra el efecto si se da la causa, no puede darse V->F; grado o nivel de certeza o confianza: función de probabilidades (contínua, [0-1]). Estrategias para descubrir caminos lógicos: abducción, inducción, deducción. Abducción: dada una conclusión y una regla lógica, sugiere una premisa. Inducción: dado una conclusión y una premisa induce una regla lógica. Deducción: dado una premisa y una regla lógica implica una conclusión. Sugerencia (de hipótesis probable, premisa o generaliza y propone una regla o concepto universal) , necesidad son caminos probabilísticos de incertidumbre. Implicancia, suficiencia son caminos de certidumbre absoluta.

Nuestra mente tiene estrategias de pensamiento para adquirir conocimiento: imaginación, ingenio, intuición que si las deshilachamos o accedemos a la perte inconsciente de las mismas llegamos a las tres estrategias mencionadas abducción, inducción y deducción. Los antropólogos estudian la causa no deseada de conocimiento: los prejuicios. Los neurólogos y sicólogos las causas inconscientes. Los metafísicos, el grado de certidumbre alcanzable para cada tipo de objeto de conocimiento-idealismo, esceptisismo, agnosticismo, empirismo, etc- y las naturalezas, esencias y orígenes de los mismos.

La lógica es nuestra forma de andar conociendo y conociendo por donde andamos, un conjunto reducido de reglas que se explican a sí mismas y al estar libre de objeto de conocimiento está libre de errores. Son las ciencias las que deben cuidar de aplicarla bien en sus objetos de conocimiento.


Aquellos Salvajes lo sabían

Sabían que consecuencias de acumular reservas, o bienes, era la explotación y que si no las ofrecían antes a los Dioses, serían después objeto de guerras. Y tenían mucha más percepción del entorno que la del hombre actual.


Progreso

Todas las masacres colectivas del SXX han sido en nombre del progreso


Hombre

Animal simbólico que habla
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La genealogía que busca la esencia de las cosas debería darse cuenta que las más

La genealogía que busca la esencia de las cosas debería darse cuenta que las máscaras que recubren a las cosas en cada escena de la historia son la esencia, porque adentro no hay nada, porque no hay tal cosa...y lo que las máscaras vacías nos enseñan es precisamente eso, que las cosas son inventadas, instrumentos de dominación

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La racionalización de la dominación

La racionalización de la dominación

Si algo caracteriza a la edad moderna es la explosión de la racionalización. Pero la racionalización de qué ? aplicado a todo concepto ? cuál es el objetivo de la racionalización ? potenciar qué ? nuestro hombre lógico auto-incremental basado en el entorno encontró que la dominación le resulta muy satisfactoria de manera que centró sus esfuerzos en aprender a dominar. Creó herramientas de dominación: la riqueza, creó una regla para la riqueza: el dinero, el saber como medio y como fin, como medio para aprender a dominar y como fin como exponente de superioridad, saber más y primero que el otro de lo que yo considero que es importante saber y hacer que el otro piense así en esta forma como yo pienso, con estos valores, creó la cultura, la sociedad, el sentido común, el prejuicio, la libertad, la igualdad, la fidelidad, el heroísmo, el honor, el orgullo, el complejo de edipo, el bien y el mal, lo bello, la verdad, el absoluto, el cuerpo, el tiempo, la propiedad privada, el contrato, la soberanía y la potestad, la evolución, la inteligencia, la moral.

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Caso Sojo

1.- Fallo D. Eduardo Sojo, por recurso de Habeas Corpus, contra una resolución de la H. Cámara de Diputados de la Nación. Corte Suprema de la Nación. Fallos: 32:120

2.- Año 1887

3.- Hechos Hechos reales Eduardo Sojo fundador del perióco Don Quijote que mediante caricaturas por él firmadas denunciaba la corrupción en el gobierno en la Década Infame. Puntualmente el 4 de setiembre de 1887, durante las sesiones del proyecto de ley de Arrendamiento de las Obras de Salubridad, caricaturizó este trámite del Congreso.

Procurador General: cita jurisprudencia EEUU donde Corte resuelve habeas corpus liberando al individuo apresado por orden de un tribunal. Cita jurisprudencia donde CSJN atiende originariamente otros casos.

Hechos procesales

c1) La Cámara de Diputados, presidida por Lucio V. Mansilla, lo pone en prisión "...por el término que duraràn las sesiones... por haber violado los privilegios e inmunidades de la Cámara...".

c2) CSJN. Sojo interpone recurso de habeas corpus ante CSJN invocando art 20 de la ley 48 y jurisprudencia con los casos Calvete 1864 y Acevedo 1885.

4.- Normas aplicables al caso

Leyes Ley 48 Jurisdicciòn y competencia de tribunales federales art 20, de 14 de Set de 1863;Ley de Estados Unidos de habeas corpus para todos los jueces Juditiary act. sec, 752; CN art 101 distribuciòn jurisdicciòn interna Poder Judicial

Jurisprudencia Casos Calvete, 1864; Acevedo, 1885; ex-parte Bunford 3, c.448 caso de los Estados Unidos v. Hamilton (3 Dall.17); William Marbury v. James Madisson, Estados Unidos; Marshall en caso Marbury v. Madisson, CS de los Estados Unidos afirmando que el Congreso no puede asignar jurisdicción originaria a la Suprema Corte en casos diferentes a los establecidos en la Costitución: "Una ley del Congreso repugnante a la Constitución no es ley" "Cuando la Constitución y una ley del Congreso están en conflicto la Constitución debe regir el caso a que ambas se refieren" "El Congreso no puede conferir a esta Corte jurisdicción originaria alguna"

el Federalista (Marshall?) La CN no establece un poder originario general, sino para casos limitados, de solo dos clases y de naturaleza de muy rara ocurrencia. Prácticamente puede decirse que la Corte es de apelación.

La jurisdicción apelada necesita alguna sentencia previa (CS Estados Unidos reclazo de apelación the Alivia, 7 Wall:577 Bump Col. de Dec. trad. de Calvo, t.II p.156, número 2119)

Doctrina EEUU Kent p315 1884. Ni el Congreso puede ampliar la jurisdicción originaria de la Corte. El Congreso podría "compartir" la jurisdicción de la Corte con otro tribunal. Su condición de órgano de apelación la hace más digna y eficaz. Story: La CSJN debe limitar su jurisdicción ordinaria a los casos establecidos explícitamente en la CFederal. Si se hubiera querido que la establezca el Congreso no se hubiera mencionado ningún caso. Al dar poder a un caso, se niega a los otros casos. Una ley contraria sería inconstitucional.

5.- Decisión de la Corte "...esta Corte no tiene jurisdicción originaria en la presente causa, debiendo el recurrente ocurrir donde corresponda..."  Voto de la mayoría Razonamiento  Sobre la jurisdicción originaria de la CSJN

1-CSJN tiene que cuidarse a sí misma de no extralimitarse en sus funciones establecidas en CN. CN establece a CSJN como corte exclusiva de apelaciòn, salvo pocos dos casos de importancia para la paz pùblica. CN Faculta a Poder Legislativo para modificar el dominio de apelaciòn y no dice nada acerca del dominio originario. La concesión de un poder para casos especificados importa la exclusión de ese poder para otros casos. Argentina presta atenciòn a decisiones judiciales en EEUU. EEUU por CN otorgan igual jurisdicción a su Corte Suprema. Fallos y doctrina en EEUU coinciden en que nadie, ni P Legislativo puede alterar su jurisdicciòn originaria. CN, cuyo origen descansa en la Soberanía del pueblo, para los Ciudadanos explicita sus obligaciones pues de otra manera perderían libertades individuales, y para los Poderes del Estado, explicita sus poderes, pues de otra manera tendrían poder ilimitado. Luego de lo dicho: Nadie puede ampliar la jurisdicción originaria de la CSJN.

Sobre el caso particular (¿corresponde a la CSJN atender un reclamo ORIGINARIO de recurso de habeas corpus?)

1- Ante un conflicto entre el Poder Público y un individuo primero está resguardar la defensa y libertad del individuo, luego el interés general. El palladium de la libertad es la CN y su protección objeto primordial de la CSJN. La CN autoriza a todo juez al recurso de habeas corpus y a su apelación ante la CSJN siempre a favor de la libertad individual; única excepción de esta inclinaciòn casos que puedan traer conflictos internacionales.

2-El art 20 de la ley de 1863 no establece nueva jurisdicción exclusiva para la CSJN para el caso de habeas corpus. Para que la CSJN tubiera jurisdicción originaria tendría que darse o bien, que el individuo arrestado fuese embajador, ministro o consul extranjero o bien que la decisión de arresto hubiese sido decretada por un tribunal. Luego:  que la Corte atienda un caso originado en los otros Poderes, significaría o bien darles caracter de tribunales o bien inmiscuirse en sus asuntos. Integración (3) Benjamin Victoria;Uladislao Frias;Salustiano J.Zavalia.

En disidencia Razonamiento C.S.de la Torre ley nacional 48 de Jurisdicciòn y Competencia de los tribunales federales. Su objeto segùn art 20 del 14 de Set. de 1863 es disponer EXPEDITIVAMENTE de TODO el Poder Judicial en defensa de las prisiones ilegales, es decir sin orden de juez, sin importar competencia interna. El Poder Legislativo no es juez. CN art. 101 enumera pocos casos especiales de jurisdicciòn ordinaria de la CSJN, por su importancia para la paz pùblica, dejando al Poder Legislativo su extensiòn en el "... ejercicio de la facultad que la Constitucioòn le defiere para reglar los procedimientos en los juicios, distribuir la jurisdicciòn entre los Tribunales del fuero nacional...". El universo de cuestiones originarias y apeladas correspondientes a la CSJN es una partición. No puede permitirse modificar una sin que al mismo tiempo por ello se esté permitiendo modificar la otra. La CN permite explícitamente que el Congreso modifique los primeros, luego hace lo mismo con los segundos. Asì lo ha entendido el Congreso y lo ha venido practicando la CSJN. En caso de duda de lo establecido en la CN, la CSJN deberìa inclinarse a favor de la seguridad individual, cuya garantìa es la CN. La Corte no puede declarar nula una ley ni limitar al Poder Legislativo en base al "espìritu" de la Constituciòn. Debe atenerse a lo escrito en ella. Aun en el caso de que no sea condiciòn necesaria que se contradiga explìcitamente a la CN para declarar nula una Ley, la que fundamenta el caso no es susceptible de nulidad. Si la esencia de la apelaciòn es, y lo es, revisar procedimientos de cualquier autoridad, en este caso se puede tener como un caso de juridisdicciòn de apelaciòn creado y establecido por la ley misma. La Corte viene ejerciendo su jurisdicciòn originaria sin excepciòn. Integración(2)Federico Ibargúren;C.S.de la Torre

Rabey Marcelo DNI 20.796.113

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Caso Padilla, Derecho electoral

Caso Padilla, Miguel M s/ inconstitucionalidad del art.2 de la ley 23.298. Cámara Nacional Electoral

Año 2002

Hechos reales: Miguel Padilla presenta demanda, ante la Cámara Nacional Electoral, al Estado, Mrio.del Interior, porque en la reforma de 1994 CN no propuso derogar prohibición para postulación a cargos públicos electivos de individuos independientes de partidos políticos y era su intención postularse como candidato independiente, en unión de otras personas, para elecciones legislativas octubre de 2001.

Hechos presentados por las partes:

En segunda instancia

Actor: CN art 38 ya no hace referencia de exclusividad a partidos políticos porque se modificó el artículo "su" por "la". Ley orgánica de partidos políticos contradice tratado internacional de DDHH con jerarquía constitucional, CADH. Pide declarar inconstitucionalidad del art.2 de la ley. La cuestión no es abstracta porque "obviamente por los tiempos procesales" su intención no era lograrlo para 2001, sino posteriormente.

Demandado: Actor no presentó candidatura, mencionó intención de hacerlo, los comicios ya pasaron, devino abstracta, no hay cuestión judicial a decidir, no hay causa según CN art 116. Incongruencia de actor, demanda al Mrio. Interior por no promover modificación legislativa al tiempo que reclama inconstitucionalidad de ley. Se trata de una opinión política respecto a una ley.

Constituyentes de 1994 no innovaron en derechos de ciudadanos sobre presentación de candidaturas.

Hechos procesales:

c1)Juzgado fed. electoral rechaza demanda.

Argumentos: CN, por decisión de constituyentes, sigue sin referenciar postulación independiente. Declaración de inconstitucionalidad, por su gravedad, es última instancia. Actor podría utilizar la vía de los partidos políticos o instar a modificar la ley de referencia. La cuestión es abstracta.

c2)CNE acepta resolver cuestión de fondo aunque planteo sea incorrecto en lo formal.

Normas aplicables al caso:Datos sobre el hecho: ley orgánica de los partidos políticos 23.298 art2, CN art37,38(derechos políticos y partidos políticos) Derechos vulnerados:CN art38(derechos políticos, a elegir y ser elegido), CADH art.23.1(igualdad condiciones acceso a funciones públicas); Corte de Estados Unidos (sobre excepciones a cuestiones abstractas),opiniones doctrinarias en favor de candidaturas independientes Justificación del demandado:CN art28(leyes deben respetar derechos, principios y garantías en CN),art 54(candidatos a senadores),art77 2do párrafo, art99 inc 3(régimen electoral y de partidos políticos es zona de reserva legal), art116; CIDH (13 set 1988); CIDH Res 26/88 caso 10.109 Arg.(ley 23.298 no exige afiliación al partido político y no es violatoria de CADH) jurisprudencia CSJN fallos 310:819, fallos 2984/01(art 54 CN impone un sistema determinado al establecer-implícitamente-la exclusividad de los partidos políticos para la nominación de candidatos a senadores nacionales) caso Rios(monopolio de partidos políticos no trasgrede art 28 CN); doctrina Carl Friedrich, Karl Loewenstein, Maurice Duverger, Mario Justo López, Linares Quintana(doctrina sobre partidos políticos órganos vitales de la democracia representativa), convencional constituyente 1994(art 38 CN expresa exclusividad de competencia de los partidos políticos); divergencia de opiniones sobre beneficios de candidaturas independientes Humberto Quiroga Lavié (contra exclusividad para partidos políticos) Dromi, Menem Eduardo(a favor exclusividad para part. pol.), Ekmekdjian Miguel Ángel("CN art 38 no otorga competencia exclusiva, sino acceso a la competición" Tratado de derecho constitucional);

Decisión de la Corte:Confirmar la sentencia apelada.

Razonamiento Asunto legislativo: presenta a juzgamiento cuestión de naturaleza legislativa "zona de reserva legal" vedada exclusivamente a Poder Legislativo y en sus mayorías más absolutas (art. 38,77,99). Correspondería al Congreso decidir si incluir candidaturas independientes en CN y su reglamentación por ley así como cualquier régimen obligatorio, general y abstracto en igualdad de condiciones.¿que dice CN sobre monopolio de partidos políticos?: art 38 confuso. constitucionalidad de la ley: No se acredita que aunque anterior, la ley orgánica de partidos políticos s exceda sobre nuevas previciones de CN sobre derechos políticos y partidos políticos.¿conviene monopolio de partidos políticos? ¿trasgrede derechos políticos individuales?:son órganos vitales de la democracia representativa y su monopolio no trasgrede derechos en CN. Los derechos de la CN no son absolutos y la igualdad política de tamaña cantidad de individuos obliga a instrumentar de alguna forma su acceso a las candidaturas. El sufragio tiene su objetivo en la comunidad y no en el individuo. Dos cualidades del sufragio libertad y claridad este último no beneficiado por la multiplicidad de candidaturas. El acceso a los partidos políticos no exige afiliación, es libre y también su creación.¿Es abstracto? no: aunque actor no haya presentado candidatura, no desapareció obstáculo legal ya que los comicios son periódicos y las normas las mismas.resta importancia del error formal:aunque la demanda sea erróneamente contra Mrio del Interior, la pretención del actor es declarar inconstitucional art2 ley 23.298.gravedad del control constitucional: exige contradicción manifiesta, clara e indudable. Control de poderes no es destrucción entre poderes. Ingegración (4) Rodolfo E. Munne, Alberto R. Dalla vía, Santiano H. Corcuera, JOrge Horacio Otaño Piñero (secretario)

Eduardo Marcelo Rabey DNI20.796.113

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Caso consumidores argentinos

1.- Fallo Consumidores Argentinos c/ EN-PEN-Dto 558/02-SS-ley 20.091 s/amparo ley 16.986

2.- Año 2010

3.- Hechos

Hechos reales PEN promulga decreto de necesidad y urgencia modificando para siempre ley 20.091 de entidades de seguros y su control. permitiendo  a las aseguradoras enajenar su patrimonio

Cuestiones presentadas por las partes:

Actora promueve acción de amparo en los términos de art 43 CN y ley 16.986 contra PEN; reclama inconstitucionalidad del decreto porque éste viola art 17,18,42.75 inciso 12 y 109 CN.

Demandado justifica emergencia en ley 25.561 y justifica forma en ausencia de disposiciones para esta facultad.

Hechos  procesales:

c1)  Juez de primera instancia hace lugar a la demanda. Dice que es un salvataje al sector empresario de seguros

c2)  Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirma sentencia

c3) Demandado dedujo recurso extraordinario, concedido por art 99 inciso 3 CN y art 14 incisos 1 y 3 ley 48

4.- Normas aplicables al caso

Normas El tipo de reclamo se basa en CN art 43 y ley 16.986 de acción de amparo. Derechos que se dicen agredidos: 17,18,42,75 inciso 12 y 109. Se reclama inconstitucionalidad de Decr 558/02 el cual modifica ley 20.091 de entidades de seguro. Recurso extraordinario admitido en base a CN art 99 inciso 3 y ley 48 art 14 incisos 1,3. Para la normativa de decretos de necesidad y urgencia refiere también a CN art 44, 100 inciso 13, art 87 del Presidente, ley 26.122 de la Comisión Bicameral. Demandado justifica en ley 25.561 de emergencia económica 2002. Obligaciones del Congreso art 82 CN

Jurisprudencia Verificación de existencia de emergencia: Ercolano, Avico, Madur, Videdela Cuello, Rinaldi, Galli, Longobardi. Atribuciones del poder judicial: "Criminal c/ Ríos, Ramón y otro" Fallos 1:32. Poder legislador del poder legislativo: fallos 331:1927 "Caligiuri" disidencia juez Maqueda; requisitos para facultades legislativas excepcionales del PEN: CSJN "Verrochi" ,"Massa" fallos 329:5913, fallos 320:2851 "Rodriguez" considerando 13, Fallos 322:1726 "Verrochi" considerandos 8voy9no; Obligaciones del Congreso: Peralta;

Doctrina Atribuciones del Poder Judicial: Senador Zapata Proyecto ley organización justicia federal 1857 previo a ley 27,  Carlos Alberto Silva El Poder Legislativo de la Nación Argentina; fortalecimiento parlamentario y debilitamiento de hiper presidencialismo: Legisladores Lema, Ortiz Pellegrini, Paixao, otros Diario de sesiones de la convención nacional constituyente Santa Fe-Paraná 1994 y Debate parlamentario de la ley 24.309 de declaración de la necesidad de la reforma-diario de sesiones Cámara de Diputados de la Nación dic 21 y 22 de 1993; Control de constitucionalidad de los decretos de necesidad y urgencia: Hans Kelsen La garantía jurisdiccional de la Constitución pág 61/62 Edición UNAM 2001, Germán Bidart Campos Tratado elemental de derecho constitucional argentino Tomo II-B pág 213, Manual de la Constitución reformada Tomo III pág 254, Miguel Ángel Ekmekdjian Tratado de derecho constitucional Tomo V pág 97;

5.- Decisión de la Corte "Se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada", Alberto Spota La CSJN comp parte del poder político del Estado, La Ley, 1990-B, 979;

Voto de la mayoría La Corte juzga alcance, interpretación y constitucionalidad de decreto de nec. y urgencia del PEN. La reforma de 1994 se orientó a atenuar el presidencialismo y fortalecer al poder legislativo normalizando tales decretos en la CN para controlar, restringir y minimizar su uso al estrictamente necesario. La Corte confirma la importancia de fijar sus requisitos formales. Entre las exigencias formales se exige la creación de una comición bicameral permanente para su tratamiento urgente (20 días); imposibilidad de reunir físicamente al PL o urgencia temporal; se expluye materia penal, tributaria, electoral o del régimen de los partidos políticos; existencia real de estado de necesidad y urgencia determinación que le corresponde a la Corte. Corresponde a la Corte jerarquizar CN sobre leyes, no aplicar leyes a su juicio inconstitucionales y juzgar constitucionalidad de actos de gobierno. Este caso refiere a tema comercial. En la fecha no había creada comisión bicameral. La modificación del PEN a la ley debería ser coyuntural, pero es permanente. No existen circunstancias fácticas requeridas Luego el decreto es inválido

Integración (7) Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco (según su voto), Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi (según su voto), Juan Carlos Maqueda (según su voto), E. Raul Zaffaroni, Carmen M. Argibay (según su voto)

Elena I. Highton de Nolasco: aun no estaba creada comisión bicameral permanente y eso autoriza a la Corte a evaluar el presupuesto fáctico de emergencia. La emergencia existió, pero no la urgencia, tampoco se probó que medidas tomadas  se orientaran al interés general y no fueron coyunturales. Luego, no existieron circunstancias fácticas luego el decreto es inconstitucional.

Juan Carlos Maqueda: al no haber aun comisión bicameral, debiera haber y no existe ratificación del poder legislativo, único con poder para legislar. No supera test de validez fáctica. Su normalización en 1994 dentro de la CN no es contemplativa, sino restrictiva y controlante y mantiene la cultura de incluir en CN las cuestiones difíciles. Congreso obligado a expresarse, su silencio o expresión por otros medios se asume negativa. Decreto con dos fases: ejecutiva y legislativa. Si la segunda está incompleta es nulo. La Corte ejerce control de ambas fases, de la existencia de la necesidad y urgencia y del contenido del decreto. Normativa de CN sobre facultad legislativa del PEN es prohibitiva salvo absoluta imposibilidad del Congreso. PEN ha venido supeditando el Congreso a su agenda. A mayor control y limitaciones sobre facultad legislativa del PEN en la CN, más posibilidades de su inconstitucionalidad y mayor necesidad de atribuciones de control al Poder Judicial caso contrario PEN podría sacar por decreto todas las leyes. En el caso no hay ratificación del Congreso, no hay urgencia, ni el decreto se orienta a proteger el interés general luego es inconstitucional

Carmen M. Argibay:.Por el caracter general prohibitivo de la CN con respecto a la facultad legislativa del PEN por defecto se debe asumir la inconstitucionalidad de un decreto de necesidad y urgencia hasta que su control demuestre lo contrario. En el caso, el decreto es fuertemente legislativo porque modifica permanentemente una ley y no hay involucramiento alguno del Congreso. Sucedió que hasta 2006 no se promulgó ley para creación de Comisión Bicameral exigida en CN de 1994 y hubo dos posturas: permitir o prohibir al PEN dictar decretos indefinidamente y sin control. La segunda màs favorable y acorde al el espíritu de la constituyente de 1994. Al no haber comisión bicameral decreto no cumple requisitos legislativos y es absoluta e insanablemente nulo en los términos del art 99.3 2do párrafo de la CN

Enrique Santiago Petrachi: hasta la promulgación de ley especial de creación de Comisión Bicameral- 2006- no se cumplían exigencias de la CN y no podían crearse decretos de necesidad y urgencia luego es insanablemente nulo

Rabey Marcelo DNI 20.796.113

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