Fallo CSJN 2x1 lesa humanidad


El fallo comete una petición de principio, es decir, está suponiendo como un hecho demostrado, lo que se supone que debe demostrar, para demostrarlo.

Antes de pasar a la circularidad del fallo, me detengo brevemente en un elemento usado en el fallo para justificar la aplicación de la pena más benigna de 2x1, invirtiendo el efecto de la prueba, ya que cuando el fallo menciona que la ley solo exceptúa explícitamente "delitos agravados en materia de estupefacientes", agregando que si los legisladores así lo hubieran deseado, hubieran explicitado también la excepción de los delitos de lesa humanidad y que si no lo explicitaron es porque no lo desearon y así debemos interpretarlo sin modificar la letra que es la primera fuente. La inversión de la prueba radica en que dado que los fallos deben respetar la lógica y el sentido común, no puede no reconocer que si dicha ley está exceptuando un delito de menor gravedad que los tratados en el fallo, y precisamente los exceptúa no por otra cosa más que jústamente por su gravedad, si no son mencionados explícitamente los delitos tratados en este fallo, lejor de ser porque pretendieron incluidos en la ley, no se los menciona porque su excepción se deriva lógicamente de la mención explícita de un delito de menor gravedad, como es el tema agravado de estupefacientes, ya que los delitos de lesa humanidad son de mayor gravedad que los agravados vinculados a estupefacientes, tal como el mismo fallo lo reconoce, al decir de los delitos de lesa humanidad "expresan el estadio más degradado en que ha caido la naturaleza humana"

Para visualizar una de las dos situaciones de circularidad que esconde este fallo, vamos a suponer que hubiera pena de muerte. En ese caso a los delitos que nos incumben seguramente les correspondería dicha pena por considerarse los delitos más graves cometidos por la humanidad a la humanidad. ¿Cómo se plicaría el cálculo de dos días por cada día de encierro preventivo en el caso de una condena cuya pena fuera la ejecución en silla eléctrica del condenado, en determinada fecha? Como vemos, pierde, un cálculo procedimiental penal como ha sido la multiplicación por dos del tiempo de prearresto más allá de los dos años, todo sentido cuando se trata de la pena para el delito considerado el más grave

Ahora sí, pasemos a la circularidad del fallo en el dato que pretende derivar. Como se trata de un cálculo numérico, decimos que, en algunos casos, en los que la pena nominal y la real coinciden, está recalculando la pena total, que es una función de la función que está modificando para recalcular la pena total. Y en los casos en que la pena nominal sea extraordinariamente elevada o infinita, habría una función que es el cálculo de la pena total, que para estos casos extraordinariamente elevados, más allá de los límites de condenabilidad permitido al Estado aplicar, sería una función, con una forma de máxima, entre este tope permitido aplicar al Estado y el valor que se obtenga a partir de determinado cómputo que no viene al caso detallar y que además lo desconocemos. El requisito de la función es asegurar que el valor final sea siempre ese tope, dado que el valor nominal, como dijimos es muy superior, incluso podemos suponerlo infinito. Esto es necesario para mantener el sistema penal coherente, ya que la pena efectiva para una pena nominal infinita debería ser siempre más elevada que una pena efectiva para una pena nominal inferior al tope.
Vayamos a un ejemplo. Si tuviéramos acumulación de penas, la sumatoria diera 1000 años, el tope para el Estado argentino fuera, como es realmente, 25 años, la función por coherencia lógica tiene que dar siempre 25 años, independientemente de los descuentos por beneficios a favor del reo.

Más allá de los surterfugios legales entre los que discurren las apelaciones hasta esta queja tomada por la CSJN que finalmente resuelve en este fallo, y que se mueven en torno a si es aplicable o no la ley más benigna desde el punto de vista cuantitativo- cronológicamente, atendiendo la irretroactividad de la aplicabilidad de la ley, su no prescriptibilidad en estos tipos, la aparición temporal de leyes más benignas entre la fecha del acto tipificado y la condena: la legislación de un procedimiento penal especial, entre 1994 y 2001, de computar doble los días de prearresto a partir del segundo año de prisión anterior a la condena - y desde el punto de vista cualitativo -el tipo de delito en cuestión: considerado el delito más grave que haya podido cometer la humanidad, delito de lesa humanidad equiparable a crímenes de guerra y genocidios; la desaparición forzada de personas es un tipo de delito continuado o permanente en el cual su efecto permanece al momento de la condena y durante el mismo ocurre una sucesión de leyes, sino que cohabitan y debe aplicarse la vigente en el último segmento temporal del acto delictivo; la significación de la ley en tanto valoración social de una conducta reprochable por una comunidad, la variación de esta valoración entre el momento del hecho y el momento de la condena y la aceptación internacional generalizada de tomar la valoración mínima al momento de computar la pena, incluso cuando se trata de delitos gravísimos del tipo de lesa humanidad.

El rechazo que había interpuesto la Fiscalía Pública, se basaba en que el cómputo de 2x1 había tenido una finalidad: desincentivar al Estado del abuso de la prisión preventiva más allá del tiempo concensuado internacionalmente, lejos del cambio de valoración social sobre una conducta al que está orientada la aplicación de la ley más benigna.

El fallo produce una circularidad, de modo que sigámosla con más detalle

La pena en nuestro sistema de castigos se computa en tiempo de encierro, es decir, la unidad con que paga el deudor es tiempo de encierro físico, su cuerpo queda encerrado en un establecimiento durante cierta cantidad de tiempo calculada en la condena, se reemplazó el suplicio físico, el destierro, la infamia y el escarnio público por tiempo de encierro.

Ahora bien, este tiempo se calcula en función de determinado estado de cosas. En las conductas tipificadas ordinarias está tabulado y sobre estos valores tabulados por el legislador, el magistrado aplica atenuantes o agravantes, acumulaciones de condenas y beneficios pro reo como excarcelaciones, libertad condicional, probation y salidas transitorias. En las conductas extraordinariamente graves, la multa para mantener una coherencia, ha de ser extraordinariamente elevada, pero el Estado está limitado en el castigo que puede aplicar, de modo que lo que calcula el magistrado en este caso además de ese valor nominal extraordinariamente elevado, es la pena a cumplir efectivamente, de acuerdo a estas limitaciones que tiene el Estado cuando castiga.

Cuando calcula este tiempo efectivo, parte del estado de cosas es la existencia de una ley intermedia que había sido derogada, que computaba doble la prisión preventiva. De haberse modificado este estado de cosas, la función aplicada por el magistrado, ya sea que esté escrita o no, hubiese variado en su resultado, junto con este estado de cosas del cual es función, para que este tipo de delitos extraordinarios, que son los delitos de genocidio y de lesa humanidad, cuya pena nominal es idealmente infinito, de como pena efectiva, el tope permitido para el Estado.

Por otro lado, en el caso de las condenas por delitos de lesa humanidad, pero cuya pena nominal no es infinita, de haber sabido los jueces al momento que condenaron que se aplicaría doble cómputo al tiempo de prisión preventiva, hubieran aumentado la pena para que el resultado final fuera la pena que pretendían, ya que este tipo de delitos extraordinario no tiene rangos fijos como por ejemplo puede ser el caso, de un homicidio simple, cuyo rango de penas entre las que tiene permitido el poder punitivo aplicar, van desde los 8 hasta los 15 años de encierro. Es decir, en este caso, para este tipo de delito extraordinario, tuvieron en cuenta un estado de cosas para hacer el cálculo, entre ellas el cómputo del tiempo de prisión preventiva, que ahora se cambia, pero que al cambiarse, estaría cambiando la función que se pretende calcular. Es decir este valor intermedio cambiaría, pero a su vez recurriendo a un valor de tiempo de condena total, que a su vez es función del descuento de tiempo de prisión preventiva que se pretende modificar.

Esta situación en la que el cálculo de la deuda en tiempo que debe pagar el sujeto penalizable depende necesariamente del estado de cosas en el momento en que se computa la deuda, es extraordinaria para el caso de delitos gravísimos cuyas penas nominales son infinitas más allá del castigo real que se le aplique al cuerpo físico. Ya que lo que se está calculando no es la pena nominal, la cual en otro Estado y con otra Constitución podría equivaler a cadena perpetua o a la pena de muerte, sino la pena efectiva que ha de cumplir, ateniéndose el magistrado, a los límites vigentes que limitan la aplicación punitiva en el Estado argentino.

El artículo que a modo de multa hacia el Estado, por abusar de las prisiones preventivas, las computaba como dobles a favor del ciudadano en contemplación si se quiere por su encierro forzoso, siendo aun inocente, ya que no recibe aun condena, y hasta incluso podría resultar con una resolución firme de inocencia, no hace puntualmente referencia a los delitos extraordinariamente costosos como son los delitos que nos involucran, con penas nominalmente infinitas, porque por su infinitud ideal, los cálculos intermedios no afectan el cómputo final que continua siendo infinito y porque la pena efectiva aplicada tendrá en cuenta antes todos los cálculos intermedios, para resultar en un valor lo más cercano posible al valor nominal, es decir, el valor efectivo será el tope máximo del sistema penal vigente

De todas maneras, como vimos, en ambos casos, tanto si se trata de penas nominales extraordinariamente altas o si se trata de penas inferiores al tope, estamos ante una la petición de princio o circularidad

En lenguaje lógico sería algo así
P->Q
demostración
1) Q
2) Q, de 1

En el paso 1, invoqué Q, que es lo que quiero demostrar

En lenguaje matemático sería algo así: F(X) X(F) o F(X(F))
Una función que depende de otra que a su vez depende de la primera

CQD

Comentarios aparte

Leo una frase del fallo "un Estado de Derecho no es aquel que combate a la barbarie apartándose del ordenamiento jurídico, sino respetando los derechos y garantías que han sido establecidos por todos, aun para los condenados por delitos aberrantes",,,"la humanidad contra la cual fueron cometidos estos crímenes exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes referidas a su juzgamiento..."

Y después me acuerdo los dichos del gobierno respecto a la prisión preventiva de la dirigente Milagro "la gente lo pide"

Lorenzeti en su disidencia dice que el delito de lesa humanidad es un concepto normativo que abarca al este tipo de delito, su imprescriptibilidad, su inindultabilidad, inamnistiabilidad, su persecución en conjunto con la comunidad jurídica internacional, el cálculo de su pena, sin que ninguna interpretación de ninguna ley pueda modificar este objetivo persecutorio hacia este tipo de delito cuya valoración social se ha mantenido sin cambios y se a afirmado como parte del "contrato social" de los argentinos

La reducción de pena por el beneficio del 2x1 no es una ley penal, sino una ley "procesal" penal, la diferencia es elocuente ya que mientras que la primera refiere a valoraciones de conductas reprochables, la sengunda no, sino como su nombre lo indica, se refiere a procedimientos que debe cumplir el fuero penal y estos procedimientos no son retroactivos ni aun cuando se tratara de más "ventajosos"
Supongamos que durante un tiempo la pena se cumplía en el Hyat hotel y después esa costumbre se hubiera abandono, y que una persona condenada hoy pretendiera tal retroactividad porque es más benigna, y más aun, supongamos que se hubiera demolido el hotel. Bueno, la derogación del beneficio 2x1 equivale a haber demolido el hotel y cuando se computó la pena del imputado, seu tuvo en cuenta que el hotel no existía más.

En el caso del delito permantente, la desaparición forzada de persona, y este es el caso en uno de los varios delitos imputados, no hay sucesión de leyes, sino coexistencia de leyes, y corresponde aplicar, la vigente en el último tramo de la conducta punible


Pregunta- Marcelo, pregunta. En vistas de este fallo no se podría entonces apelar la condena original para que el juez pueda modificarla teniendo en cuenta el cálculo del 2x1?

Respuesta- podría ser salvo que no se puede apelar para empeorar la situación del condenado, solo para mejorarla, salvo que se produzca una novedad, y todo el asunto de la cosa irritia que se puede volver a juzgar, si podria apelarse condiciones de cumplimiento, pero no la pena para empeorarla, solo anular este fallo, pero la trampa es conceptual, por la gravedad del delito, no puede tener ni beneficios ni atenuantes a no ser que la sociedad, o el legislador, los dejen de considerar tan graves, pero la valoración no solo no varió, sino que se estableció un concenso generalizado que los considera incluso cada vez más graves y el 2x1 fue un aspecto procedimental que no tenía que ver con la valoración de la conducta reprochable, Pero este fallo habilita a cualquier cosa, es de una desfachatez importante

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