Fallo de la CSJN sobre amparo colectivo contra el tarifazo

Te resumí los argumentos del fallo porque se extiende en aspectos que podría haber esquivado y dejarán huella en la relación del ciudadano con el mercado y con los poderes del Estsdo

Argumentos del fallo sobre el tarifazo de la csjn (fallo unánime): 

Consagración de nuevos derechos y garantías en Constituyente de 1994, puntualmente los proclamados por el art. 42 sobre consumidores y usuarios, la posibilidad de usuarios y consumidores de acogerse al beneficio del reclamo colectivo cuando existe daño común y la demanda individual resulta más costosa que el daño. Único acceso a la justicia que le queda a veces al usuario incluyendo asuntos patrimoniales. Por este motivo en este caso aplica a residentes, no a pymes (notar que pymes pueden reclamar individualmente y no descarta la acción como otro colectivo de de un subconjunto de las mismas Nota mía)

PE aplica, CSJN dice si está bien

Constituyende de 1994 hincapié en defensa derechos usuario y consumidor de bienes y servicios. Su salud, seguridad e información veraz

Servicio público implica necesidad y derecho esencial

En 2004 se reguló y subsidió el servicio público de provisión, transporte y distrib de gas

En todo el mundo el servicio público se subsidia

El subsidio es una transferencia de un sector rentable a otro menos o no rentable

PE fija tarifas de servicios públicos y PL fija impuestos debiendo armonizar ambas en sus decisiones tomando en cuenta que los subsidios dificultan ver los costos reales

PE tiene no solo propiedad, sino la obligación de fijar tarifas y no delegar esta atribución en ningún momento (ni aún existiendo concesionarios y no puede fijar como pauta de las tarifas la economía de tales empresas)

La audiencia pública es la única, mínima y obligatoria posibilidad de acceso a la información, participación y legitimación, mediante una interacción, la decisión final queda en manos del poder del Estado, pero debe adecuarse a los planteos asamblearios (Rozati y Maqueda profundizan esta cuestión), en la fijación de tarifas y en el ejercicio republicano y de una democracia deliberativa ( Maqueda: el Congreso debería ir mas allá del art. 42 de la CN tomándolo como un mínimo y legislar en la inclusión de los usuarios en los órganos de control, es decir, en la toma de decisión y no solo consultiva y ese fue el espíritu con el que se redactó este artículo en la Constituyente, confiar en la participación de los usuarios en las decisiones públicas y reconoce las" hondas desigualdades legales frente al mercado y al consumo dada la real asimetría de la persona que acude al mercado en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas" y en ese orden crea figuras atípicas como Defensor del Pueblo y Defensa del Consumidor, la vía del amparo y la acción colectiva con efecto expansivo a todos los integrantes del mismo colectivo. Rozati agrega que la audiencia pública es un mecanismo participativo en el proceso de toma de decisión rreemplazable en esta materia por su condición de amplia, abierta y deliberativa y debe respetar los principios de igualdad, publicidad, oralidad, gratuidad e informalidad. Concreción práctica e.la deliberación pública, formador de ciudadanía, fortalece la democracia, la deliberación participativa, el usuario deja de ser espectador, es intrinsecame anterior a la toma de decisión. La grafualidad implica contemplar la capacidad de pago del usuario y es condición jurídica de las tarifas ya que la falta de pago deriva en corte de servicio por ende afectación de la provición general y denegación de un derecho humano )

Ofrecer certeza, gradualidad, previsibilidad y razonabilidad a los usuarios. Puntualmente gradualidad para la protección de sus intereses económicos.

Velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, teniendo en cuenta el efecto en la situación económica-social concreta, sobre todo en los sectores más vulnerables, de una tarifa que además de que por su magnitud respecto de los ingresos del grupo familiar podría cualificarse de confiscatoria, se tornaría incobrable, lo cual va en contra del mentado financiamiento. Precisamente la ley vigente 24076 resuelve el incentivo a la inversión subsidiando el acceso a la distribución para facilitar continuidad, universalidad y accesibilidad

Según tratado internacional de la ONU 1991, suscripto po la CN, una vivienda adecuada involucra salud, seguridad, comodidad y nutrición. Acceso permanente a recursos naturales y comunes, agua potable, energía para la cocina, calefacción y el alumbrado, sin que su costo afecte el logro y satisfacción de otras necesidades básicas, adecuando el porcentaje de estos gastos a los niveles de ingresos.

El hombre no es objeto de mercado, sino su señor. Menos aun respecto a derechos humanos. El mercado debe adaptarse a la CN y el Derecho Internacional de los DDHH so pena de caer en la ilegalidad

Este tribunal creó en 2014 el registro de procesos colectivos para su publicidad y evitar la proliferación y contradicción de sentencias y en octubre de 2016 habrá un reglamento a cumplir hasta que el Congreso sancione una ley al respecto. Para asegurar la aplicación expansiva de la sentencia del tribunal que hubiera prevenido sobre la cuestión y tutela de quienes no hayan actuado, pero estén comprendidos. Cosa que los tribunales no respetaron en el caso actual. El reclamo colectivo garantiza el acceso a la justicia, pero si no se respeta su verificación formal previa puede violentarse el derecho a defensa. Debe identificarse adecuadamente el colectivo o subcolectivo, verificar la idoneidad del representante y notificar adecuadamente a los usuarios comprendidos. Solo así puede vislumbrarse el daño común afectado y su alcance y si algún afectado quisiera porque le conviniera excluirse. Más aun tratandose de un servicio público para evitar un trato diferencial ante igualdad de condiciones y un resentimiento en su prestación.

El cargo de Defensor del Pueblo, para la tutela de los derechos de incidencia colectiva, art. 86 y 43, se encuentra vacante, designación que exhortamos al Congreso a cumplir.

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Y los argumentos presentados por el apelante, PE, para justificar el ajuste tarifario:

Favorecer inversión en exploración, privisión, transporte y distrib. y garantizar provisión energética a los usuarios en un sistema con falencias; se trata de tarifas de transición; resolver el déficit fiscal que provoca; actualizar precios internacionales; transparencia en los precios de lad tarifas; el precio en boca de pozo es una actividad desregulada y por tanto no exigiría audiencias públicas previas; adecuar tarifas a la economía de las empresas de transporte y distribución

(Nota mía: centrado en el art 42 de la CN, notar en base a este artículo cómo se violenta sistemáticamente la protección contra actitudes monopolicas, reguladas desde la Constituyente de 1994. Hincapié en la acción colectiva como acceso a la justicia. Notar que está diciendo que el libre mercado como política de Estado es inconstitucional)

Los datos clave del fallo de la CSJN sobre el tarifazo son que el servicio público es un derecho humano  esencial, precisamente es por ésto que el Estado se hace cargo y no queda librado al mercado,  y es parte de la definición de vivienda adecuada dada por las Naciones Unidas (1991), energía para cocinar, calefacción, comodidad, agua potable y electricidad, y que la tarifa tiene que guardar proporción con los ingresos del grupo familiar de manera tal que el pago de la misma no afecte la obtención de otras satisfacciones y necesidades humanas; la rentabilidad de las concesionarias o proveedores privados no ha de influir sobre la tarifa y es potestad y atribución es decir obligación del administrador del Estado fijarla en todo momento sin delegar jamás esta atribución nisiquiera ante concesionarios y en general el hombre no es objeto de ningún mercado, sino señor en todos éstos más aun tratándose de derechos humanos y el mercado debe atenerse a la Carta Primera y a los Tratados Internacionales de DDHH so pena de caer en la ilegalidad; el subsidio de servicios públicos es una modalidad frecuente en el mundo y sirve al objetivo de transferir de sectores más rentables a menos rentables, garantizar la universalidad, accesibilidad y continuidad del servicio, evitar situaciones confiscatorias como podría cualificarse la actual actualización tarifaria demandada, garantizar el pago, lo cual a su vez incentiva tanto la demanda como la oferta y con ello asegura la recaudación, atrae inversiones y sostiene y le da certeza a la provisión general del servicio; la audiencia pública, informal, gratuita, publicitada, oral e igualitaria es un elemento obligatorio establecido en la CN, para que el usuario y la ciudadanía plenifiquen una democracia deliberativa a través de la participación y el administrador del Estado debe atender los planteos durante la misma al momento de la toma de decisión, si quiere que su decisión adquiera legitimidad; la figura del Defensor del Pueblo, vacante actualmente, forma parte del acceso de los usuarios a la justicia y el hecho de no haberla cubierto por parte del Congreso bloquea este derecho; la acción colectiva es otro elemento direccionado a hacer real el acceso a la justicia por parte del usuario garantizando la tutela de la totalidad de los involucrados en un colectivo, incluso aquellos que no hubieran accionado, pero estén sin embargo abarcados por el daño común denunciado y con el fin de mejorar su procedimiento, evitar la proliferación de fallos, fallos contradictorios, gastos innecesarios, permitir una notificación adecuada a todos los afectados y posibilitar la salida de quien lo considere, se crea un registro público para que aquel juzgado que prevenga sobre el asunto lo publique y esta modalidad colectiva alcanza incluso a los asuntos de patrimonio y protección económica y fundamentalmente intenta asegurar el acceso a la justicia en aquellos casos donde el costo de un juicio individual supera el daño y por lo tanto tornaría virtualmente inexistente y solo formal la capacidad de reclamar judicialmente sobre todo en los sectores más vulnerables; el PJ no puede fijar tarifas, eso es potestad del PE, solo puede controlar su proporcionalidad, racionalidad y que se atenga a la CN y a todo lo expuesto, es decir que este dictamen está normando lo que de ahora en más es un ajuste de tarifas legal y las formas de control y de reclamo de los usuarios

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