"La matanza de Lonco Luan"
Pluralidad cultural
La opinión vecinal habla de personas de buenos modales, trabajadores, influenciados por elementos foráneos incitadores, es decir, por un lado adquirieron la cultura oficial del trabajo y los buenos modales, pero receptores pasivos de una religión foránea, sin embargo no no mencionan sus necesidades insatisfechas detectadas por los servicios sociales: pobreza, desamparo, abandono y marginación; hacinamiento, problemas de salud, desnutrición, promiscuidad, degeneramiento en la persona, ignorancia, anomia y desintegración familiar, todos indicadores de que no tenían facilitado el acceso a la cultura oficial.
Los peritos oficiales denuncian aculturalismo o semiaculturalismo y analfabetismo. Es decir que el problema no sería tanto no disponer de la cultura oficial, sino la pérdida por algún motivo de la cultura ancestral.
El primer defensor hace un etiquetado cultural tajante al considerar a los indígenas bárbaros y primitivos, incapaces de comprender la autoría de sus propios actos, dignos de tutelaje como los niños, y anteriormente las mujeres, con la consabida pérdida de derechos y obligaciones cívicos propios de un ciudadano con autonomía. Estigmatiza la condición de indígena y los trata como un grupo sin diferencias individuales, personales independientemente de si fueron autores directos o no.
El segundo defensor, propuesto por el director del AIRA, descarta los elementos culturales, y se enfoca en el estado transitorio emocional en que sucedieron los hechos. Individualiza a las personas y distingue actores directos de presenciales. Es decir, les da a las personas presencia jurídica e individual, aunque no tiene en cuenta el abandono del estado y la incomprensión cultural de sus leyes.
El perito antropólogo habla de fuerzas culturales aculturativas y contraculturales que influyen destructivamente sobre la personalidad como si la cuestión de la cultura nos llegara de afuera directo a nuestro inconsciente que se batiría entre fuerzas contradictorias .
El juez sostiene una visión cosificada y monolítica de la cultura en la cual una persona tiene una y solo una cultura y si ésta desaparece la persona muere.
Una visión más realista no dejaría de notar que las culturas circulan entre las personas, y las personas las aprovechan, las adaptan, en un tomar de acá y de allá, en un proceso histórico, circunstancial, contextualizado y según lo más conveniente para la persona en un tiempo y lugar aprovechará lo de una o lo de otra. Opciones individuales cuya disponibilidad puede no evidenciarse a simple vista, pero que no significa que no estén presentes.
El pluriculturalismo tiene que ver con hacer a todos participantes e influyentes en el acto de legislar y tener en cuenta en la jurisdicción, que se legitimizan las leyes con infinitos matices subjetivos y la evaluación del contexto completo en el que se desarrolla la acción para comprender el significado que una persona atribuye a un hecho es fundamental. Nada tiene que ver con tratar a las minorías sociales como a niños o infrahumanos, sino con comprender que cada costumbre social tiene su razón de ser para quien la utiliza y es en sí misma. Las distintas autonomías jurídicas alcanzadas por las personas a causa de la desigualdad es un concepto ortogonal al concepto de cultura. La cultura es un conjunto de elementos, recursos disponibles que como muchos otros recursos inciden en la desigualdad que a su vez incide en el grado de autonomía judicial. Pero la cultura en sí dista mucho de ser una etiqueta.
Las pericias solicitadas hablan de cisma cultural y de cambios culturales incoordinados como causales de trastornos de la personalidad y del estado de trance. Nuevamente la persona queda ubicada en un rol pasivo, víctima de fuerzas "culturales" de choque que podrían ser armónicas o contradictorias, pero que no lograrían explicar conceptualmente la ambivalencia y los cambios abruptos evidenciados en los protagonistas de este suceso. Y que sí quedan explicados bajo la luz de un paradigma que interprete a la cultura como un proceso en acción, con alternativas que son tomadas o descartadas de acuerdo a los aconteceres históricos, ideológicos, políticos, sociales, psicofísicos y psicológicos en un momento dado.
Estas pericias, hechas por peritos, se establecen como verdades, aunque se basen en fuentes desconocidas, aunque lo sean solo para una comunidad cerrada de profesionales, no inserta en la comunidad científica, pero serán verdades disponibles para que tomándolas discrecionalmente para premisas en su tesis, construya una Verdad Jurídica, el juez, protagonista, principalmente cuando se trata de expedirse acerca de la imputabilidad de un acusado, situación en la que ninguna prueba es de por sí determinante, ni la pertenencia a la tabla internacional de enfermedades mentales de la OMS ni efectos transitorios o circunstanciales sobre una persona que no está catalogada en dicha tabla siendo determinante la conexión intersubjetiva del juez con el acusado y donde finalmente su convicción interna tendrá la última palabra.
Ciertas pericias con sentido antropológico hubieran podido ayudar a dilucidar el caso:
Individualizar a cada uno de los detenidos, evitando homogeneizarlos en un grupo conceptual monolítico y estático de cultura, y las preguntas hubieran recorrido sus vivencias particulares y sus mentalidades particulares consultando acerca de sus valores, creencias, ideas, pensamientos, sentimientos, costumbres cotidianas, deseos, temores, preocupaciones, esperanzas, proyectos, lamentos, extrañamientos, pérdidas, aspiraciones, política, ideologías, verdades, sus verdades, algún tiempo antes y actuales; y el entorno ambiental y dar con el significado concreto que cada uno le aplicó a estos sucesos.
En este sentido, por el contrario, todas las discusiones periciales intentaban argumentar cuánto y de qué manera un conjunto de conceptos cosificados como "cultura mapuche", "religión pentecostal", "religión católica", "cultura oficial" chocaban entre sí en contradicciones irresolubles e impactaban en un grupo de cuerpos pasivos.
En el mismo sentido, distinguir a cada persona por su responsabilidad concreta en los homicidios sin masificarlos como lo hicieron a modo de "el grupo de indígenas". Individualizar quién hizo qué cosa, cómo actuó y cómo reaccionó antes y posteriormente.
Considerar la posibilidad de que estuvieran tomando un poco de cada cultura, por conocimiento, por inclinación o mejor opción y que estuvieran mezclando distintos rituales e incluso tal vez cada uno estuviera viviendo un ritual ligeramente diferente. Por ejemplo, si actuaban individual o colectivamente. Si buscaban salvarse individual o colectivamente. Ya que marcaría un punto de corte entre la religión mapuche que busca la salvación colectiva y la pentecostal que es individualista. Pero en un paradigma de conjuntos culturales sin intersecciones cuyos elementos son las personas, no podríamos atender a esta posibilidad de mezcla de costumbres. Las opciones culturales que se le presentaban como alternativas, ¿estaban realmente a su alcance o por el contrario a pesar de haber intentado resolver sus graves problemas de salud por cualquier medio no contaron con los recursos que necesitaban para cada caso? Por ejemplo: para el socorro con la cultura oficial necesitaban un auto y no contaban con uno, para la religión pentecostal carecían de pastor, y tal vez luego de asignarle a la enfermedad el significado pentecostal de un demonio, pero al no contar con pastor, estuvieran probando con una salvación colectiva al modo de la religión mapuche y así como han dado muestras de que profesaban la cultura oficial y la pentecostal, también usaban la mapuche, como prueba de ésto recordemos que "usaban una lengua mapuche clasista inusual con nomenclaturas de plantas y animales de extraña originalidad". A la situación desesperante en la que se encontraban, no llegaron porque rechazaran toda mezcla cultural, ni porque fueran incapaces de asimilarla, sino porque no eran asistidos en sus derechos oficiales que sí querían, y como muestra basta ver que cuando quedaron libres, se reincorporaron a la vida social, los niños fueron a la escuela y recibieron "buenas calificaciones" y retomaron el negocio del hilado.
Luego la pregunta sería si el grupo en cuestión tenía a su alcance la cultura hegemónica que se imponía como obligatoria, o les resultaba inalcanzable, por no haber sido asistidos en sus derechos fundamentales reconocidos como indispensables por esta misma cultura: salud, alimentación, educación, hábitat en general, lo cual redundaría en un Estado culpable por ausente, situación planteada muy diferente a la de hablar de personas dignas de tutela porque no sabrían desenvolverse en un medio determinado. Sin lugar a dudas hubieran podido desenvolverse perfectamente violando las leyes impuestas por el Estado, lo cual de hecho es lo que hicieron, ya que solo es posible respetarlas cuando se cumple complementariamente cuando menos con los derechos fundamentales.
¿Contemplan las leyes los comportamientos reconocidos como aceptables por las culturas pentecostal, católica, mapuche, o solo presta atención a las costumbres europea occidental y cristiana? por ejemplo, en lo referente a los rituales oficiales destinados a la salud, es decir la salud tal cual la conocemos, con sus comportamientos apropiados dentro de los hospitales, en las visitas médicas, en las altas y las bajas y la elección de un profesional de la salud, la clasificación de las enfermedades y sus tratamientos, etc., ha sido tenido en cuenta todo aquello que en cada cultura en particular, que se ofrezca como una alternativa al alcance de la comunidad en cuestión, es considerado reprobable ? Es decir, ¿están siendo consideradas las culturas existentes en la legislación y en la aplicación de las leyes ?
Sentido antropológico del múltiple homicidio
De todo lo anterior es aceptable significar los sucesos como el último refugio para curarse de la enfermedad y debilidad primero intentando , pero sin lograrlo, llegar al hospital hegemónico, luego dándole a la enfermedad cara de demonio pentecostal, pero sin pastor y finalmente recuperando el sentido mapuche de la vida, intentando una salvación colectiva, en un proceso desesperado de adquisición de recursos de todas las culturas que estuvieran a su alcance para cuidar sus vidas.
Como vemos, también se trató de un crimen de Estado por estar absolutamente ausente, un crimen social, ya que descuidó el acceso a los recursos elementales necesarios complementario a la exigencia de cumplimiento de sus normas.
En la legislación se nota la ausencia de un carácter pluricultural, es decir, la ausencia de otras culturas que no sean la cristiana-europea occidental, tanto en la incorporación de elementos favorables, como el uso comunitario de la tierra, como así también en la prohibición de factores de riesgo como la predicación pentecostal de salvación individual y la eventual atribución de carácter demoníaco a cualquier otra persona y agravado por la permisividad y hasta exigencia divina de eliminar al demonio.
En la jurisdicción vemos esta ausencia de un carácter pluricultural, cuando permite la instalación de sectas sospechosas sin atender a su mensaje criminal.
Sobrevivientes de una cultura originaria aniquilada, de quien se opinaba que eran de buenos modales, trabajadores y humildes, son abandonadas a su suerte quedando absolutamente marginados, enfermos, con hambre y frente al frío patagónico, recurren a la cultura dominante y no responde, toman la religión pentecostal y relacionan sus padecimientos con el demonio, intentan defenderse con las enseñanzas de esta religión y no se curan porque les hace falta un pastor y el pastor los había abandonado, finalmente retoman su cultura ancestral que ante una amenaza hacia el grupo les ordena priorizar al grupo antes que salvarse individualmente, por ese motivo aquellos que creían ser presa del demonio se ofrecían en sacrificio. Ante la ley oficial habría un muerto, un arma e intenciones de matar y conciencia. Ante una ley pluricultural, estas costumbres del pentecostalismo habrían estado prohibidas, y de fallar esta prevención en todo caso habrían sido consideradas las intenciones benévolas de salvación colectiva. Habría un Estado culpable por ausente. Y con respecto a la inimputabilidad y la pérdida de la capacidad de comprensión, no podría atribuírselo a condiciones culturales, sino únicamente al estado de trance alcanzado.
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